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Utilizar una fotocopia de una tarjeta de estacionamiento de personas de movilidad reducida puede constituir un delito de falsedad documental

Legislación y Tribunales
El día 1 de marzo de 2018 hacia las 9:15 horas, un conductor mayor de edad y sin antecedentes penales, estacionó un vehículo en una plaza de aparcamiento reservada para personas con movilidad reducida, sita en la calle Joaquín Beúnza núm. 27 de Pamplona, colocando en el salpicadero de forma visible una fotocopia, elaborada por el mismo, de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad cuyo titular es su padre y no estaba presente. La copia se había realizado sin autorización del ente administrativo que había emitido la original, el Ayuntamiento de Huarte.

Se indica en la Sentencia 577/2020 del Tribunal Supremo, que no nos encontramos ante la realización de una mera fotocopia de una tarjeta de estacionamiento, ni tampoco el acusado se limitó a utilizar la tarjeta original expedida a nombre de su progenitor, con conocimiento y autorización de éste, donde tales supuestos serían atípicos.

Pero sí nos encontramos ante la realización de una fotocopia en color de una calidad extrema que era reproducción exacta y fiel del original a la que suplantó. La misma simulaba la autenticidad de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y fue utilizada para estacionar el vehículo en una plaza de aparcamiento reservada para minusválidos por persona no autorizada. De hecho, el agente de policía no detectó inicialmente que no se trataba del documento original, dándolo por válido. Y únicamente cuando observó que la persona que se dirigía a coger el vehículo no parecía ser discapacitada e intervino para aclarar la situación, fue cuando detectó la simulación creada por el acusado.

La Jurisprudencia.

En el caso de que la falsedad consista en simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad (artículo 390.1.2° del Código Penal), lo relevante a efectos de tipificación es la naturaleza del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello. Así cuando se utiliza una fotocopia o reproducción fotográfica para simular la autenticidad de un documento, y disimular la falsedad, la naturaleza a efectos de la tipificación es la del documento que se pretende simular -en este caso documento mercantil u oficial- no la del medio empleado, pues lo que se falsifica no es la fotocopia -mero instrumento- sino el propio documento que se pretende simular (sentencia núm. 1126/2011, de 2 de noviembre).

Igualmente en los casos en que partiendo de un modelo original, se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento oficial o mercantil se tratase. No se trata de una fotocopia que se quiere hacer como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original.

Como hemos dicho en las sentencias núm. 183/2005, de 18 de febrero; 1126/2011, de 2 de noviembre, la confección del documento falso, con vocación de pasar por auténtico, puede efectuarse mediante técnicas diversas, como puede ser, a título meramente enunciativo, no taxativo o cerrado, partiendo de soportes documentales auténticos, mediante confección por imprenta de soportes semejantes o mediante escaneado o digitalización. Medios que resultan indiferentes a los fines de apreciación de la falsedad, ninguna que el resultado induzca a error sobre autenticidad.»

En el mismo sentido, señalábamos en la 297/2017, de 26 de abril que «(…) una fotocopia de un documento no es equiparable al original del mismo documento. Por ello, las alteraciones realizadas sobre la fotocopia solamente podrán ser consideradas como falsedad de documento privado, punibles si concurren las demás exigencias típicas contenidas en el artículo 395 del Código Penal. Sin embargo, como acertadamente razona el Tribunal de instancia, cuando utilizando una fotocopia se confecciona un documento que se pretende que sea considerado como un documento oficial, o dicho con otras palabras, cuando mediante una fotocopia se simula un documento oficial, la falsedad, en estos casos tipificada en el artículo 390.1.2º del Código penal, habrá de referirse a la clase de documento simulado, De manera que se tratará de un delito de falsedad en documento oficial.»

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