La justicia ha condenado al Ayuntamiento de Logroño a indemnizar con 90 euros a un policía local que fue agredido en acto de servicio por una menor insolvente. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha estimado íntegramente el recurso de UGT y condena al consistorio al pago de las costas del procedimiento.
El 4 de abril de 2023, el demandante reclamó al Ayuntamiento el abono de esos 90 euros por los daños sufridos “como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo de Policía Local”, reclamación que fue desestimada.
La reclamación traía causa en los daños sufridos por el agente en el ejercicio de sus funciones policiales, a raíz de una agresión cometida por una menor, quien fue condenada por el Juzgado de Menores nº1 de Logroño. Ante la declaración de insolvencia tanto del menor como de su tutora legal, el agente ejercitó su derecho a reclamar la indemnización directamente frente a la Administración, en aplicación del principio de indemnidad que protege a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el desempeño de su labor.
El magistrado-juez da ahora la razón a UGT y a su representado, fundamentando su fallo en una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, que establece que los daños sufridos por agentes de la autoridad en acto de servicio, sin culpa o negligencia por su parte y ante la insolvencia del condenado, deben ser resarcidos por la Administración.
La sentencia destaca que el Ayuntamiento no notificó al reclamante la resolución judicial que declaró insolvente a la condenada para el ejercicio de esta acción resarcitoria. Además, el magistrado-juez recuerda que el mismo Juzgado Contencioso-Administrativo dio la razón a otro demandante por una reclamación similar, por lo que “no parece razonable desconocer el alcance del fallo, dada la concurrencia de elementos de identidad subjetiva, objetiva y temporal del objeto del recurso”.