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Una sentencia judicial reconoce que se usurparon las funciones que correspondían al exjefe de la Policía Local de A Illa de Arousa

Policía Local de Illa de Arousa
Legislación y Tribunales
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el exjefe de la Policía Local de A Illa, Miguel Varela, contra el Concello, por una usurpación de funciones que se remonta a enero de 2022, cuando el entonces edil de Tráfico y alcalde actual, Luis Arosa, diseñó un cuadrante de horarios para los agentes.

Además, la sentencia también reconoce al oficial su derecho a ser informado de los criterios objetivos fijados para la asignación del complemento de productividad de los agentes y censura su ausencia en una Junta Local de Seguridad a la que si asistieron otros compañeros con menor antigüedad en el cuerpo. La sentencia también delega en la jurisdicción de lo Social la determinación de la situación de supuesto acoso laboral, donde ya existe un procedimiento abierto por esta causa.

Los hechos juzgados se remontan a finales de 2021, cuando el oficial impugna un decreto de nombramiento de un auxiliar por no observarse el convenio que los Concellos mantienen con la Axencia Galega de Seguridade e Policía (AGASP), al considerar arbitrario ese nombramiento. La impugnación fue aceptada pero, al día siguiente, se encontró con la usurpación de funciones que denunció ante el Contencioso, al encontrarse un cuadrante para los siguientes diez días, elaborado por el edil de Tráfico y que sustituía al que había redactado él, punto en el que se habrían usurpado las funciones que corresponden al oficial.

La sentencia incide en que la elaboración de los cuadrantes de servicio es función exclusiva del funcionario responsable de la Policía Local y no del político que gestiona el área, que puede sugerir cambios o modificaciones, pero no elaborarlos.

La sentencia también estima que el oficial tenía derecho a conocer los criterios objetivos fijados para valorar la asignación del complemento de productividad de los miembros de la Policía Local, unos criterios que le fueron negados hasta en dos ejercicios consecutivos, los de 2021 y 2022. Otra de las cuestiones que respalda la sentencia es el derecho del agente a conocer los contenidos de los acuerdos adoptados por la Junta Local de Seguridad celebrada el 28 de junio de 2022, en la que no participó.

En ese sentido, y aunque la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no establece la obligatoriedad de que el jefe de Policía Local deba comparecer en la Junta Local de Seguridad, existe un acta de constitución de la primera reunión de la Junta, en el año 1997, en el que el presidente de la comisión gestora de A Illa y el subdelegado del Gobierno, en la que se establece que el jefe de la policía es miembro permanente.

Tampoco existe constancia documental de que los miembros que si acudieron a dicha Junta, lo hiciesen nombrados por el alcalde. La sentencia apunta que se debe dar comunicación de los acuerdos de esa Junta Local de seguridad en el plazo de tres meses.

Por último, la sentencia acaba desestimando la demanda en cuanto a la concesión de días de permisos y vacaciones, amparándose en que estas se venían solicitando a través de una aplicación y se dirigían a la Alcaldía.

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