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Una sentencia del Supremo avala que la Policía Local de Vigo reciba pluses durante los permisos retribuidos

Policía Local de Vigo. Foto de archivo.
Legislación y Tribunales

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo avala que los policías locales de Vigo perciban el plus de nocturnidad y festividad, incluso durante los períodos de permiso retribuido, como vacaciones, bajas laborales y días de libre disposición. Este derecho les había sido denegado en primera instancia, pero el fallo fue ya sido revertido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia antes de llegar a los magistrados del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho a recibir los pluses de festividad y nocturnidad en los períodos que no trabajen, como las vacaciones, bajas laborales, días de libre disposición y cualquier otro período de permiso retribuido.

Este fallo responde a las reclamaciones presentadas por más de 60 agentes de este cuerpo entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, a través del sindicato SICO-CSIF. Inicialmente, estas demandas fueron rechazadas en la vía administrativa y por los juzgados de primera instancia, pero ya el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revirtió estos primeros fallos y reconoció el derecho de los policías a recibir los mencionados complementos, condenando al ayuntamiento a pagar las cantidades adeudadas desde los cinco años previos a las solicitudes iniciales.

El ayuntamiento de Vigo decidió apelar esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que aceptó revisar los casos debido a su “interés casacional para la formación de jurisprudencia”. La decisión reciente de este tribunal desestima los argumentos presentados por el ayuntamiento y apoya el derecho de los agentes a recibir las retribuciones en cuestión. Los magistrados afirman que cuando un funcionario presta servicios nocturnos y festivos de manera regular, tiene derecho a recibir esas retribuciones incluso durante sus vacaciones y otros permisos retribuidos.

El Alto Tribunal, en un extenso análisis, concluye que la prestación de servicios en turnos de noche y días festivos debe considerarse parte de la jornada ordinaria de trabajo y, por ende, la retribución correspondiente a tales períodos debe ser abonada también durante las vacaciones y otras ausencias retribuidas. Según la sentencia, “si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos”.

No obstante, en cuanto al período de retroactividad de las reclamaciones, el Tribunal Supremo determinó que “el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años, previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria”. Esta decisión establece que no es aplicable el plazo de cinco años establecido por la legislación autonómica gallega.

“Cada policía local cobra una media de 300-400€ mensuales por los pluses reclamados, por lo que, con esta sentencia tendrán derecho a percibir como mínimo ese importe, correspondiente al mes de vacaciones, desde el año 2015-2016 y los que hayan tenido otras ausencias remuneradas (incapacidad temporal, permiso por matrimonio, u otros permisos retribuidos) percibirán una cantidad muy superior”, según explicó el abogado que ha llevado el caso, Daniel Borrás, a Infobae España.

 

 

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