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Un Juzgado no admite el recurso contra la designación del jefe accidental de la Policía Local de Siero

Policía Local de Siero
Legislación y Tribunales
El Juzgado inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de Siero de fecha de 8 de abril de 2024 por la que se acordó encomendar provisionalmente las tareas de dirección y funcionamiento de la Policía Local a un agente. El fallo argumenta «falta de legitimación activa» por parte del demandante. Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Este proceso se enmarca en el largo conflicto que enfrenta a parte de la Policía Local de Siero, con vinculación al sindicato SIPLA, y al alcalde, Ángel García. En este caso, se pedía la anulación de la resolución explicando que se designó a un agente cuando en la entidad local hay «cuatro subinspectores funcionarios de carrera», circunstancia que el demandante, uno de ellos, entiende, entre otras cosas, que vulnera la Ley de Coordinación de Policías locales.

«(…) La fórmula utilizada de encomendar las tareas ‘propias de Inspector de la Policía Local’ lo es para los únicos efectos de poder incluir y promocionar al agente (…) por encima de todos los subinspectores de carrera del Ayuntamiento, bajo el falso pretexto de estar en posesión de una titulación universitaria (…) nos encontramos ante un nombramiento irregular e ilegal, que es el propio alcalde de la localidad el que manifiesta en la prensa su voluntad de que el sustituto del Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Siero no forma parte del sindicato SIPLA», se expone en los antecedentes de hecho sobre la argumentación de la parte demandante.

En lo que respecta a la defensa del Ayuntamiento de Siero se señala la existencia de motivo de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, «al entender que el demandante es subinspector de la Policía Local de Siero pero no tiene titulación para realizar las tareas propias de un puesto del grupo A2, por lo que no puede ser nombrado y tampoco lo solicita». «Y para poder considerarle procesalmente legitimado no basta con que acredite la defensa de un interés sino que debe argumentar y probar la ventaja o utilidad jurídica de un pleito más allá de las conocidas diferencias que parecen ya irreconciliables con el equipo de gobierno (…)», se añade.

El Juzgado considera que «encontrándonos ante un mero interés genérico de defensa del ordenamiento jurídico, no en la defensa de un interés particular digno de protección mediante este recurso contencioso-administrativo, procede acoger la falta de legitimación activa».

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