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Choque institucional entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid por el uso de armas largas en las Policías Locales

Carlos Piris, consejero de Interior de la Comunidad de Madrid
Información general
La reciente aprobación del Reglamento de Armamento y Medios de Defensa de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid ha generado un conflicto jurídico entre el Ministerio del Interior y el Gobierno autonómico. Interior ha recurrido la norma ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tal y como refleja el boletín autonómico.

El recurso se centra en dos aspectos concretos: la autorización excepcional del uso de armas largas —incluidas escopetas y fusiles— por parte de agentes de Policía Local, y la posibilidad de utilizar munición expansiva. Según Interior, ambos puntos entrarían en contradicción con el Real Decreto 137/1993, que regula el uso de armas en España y limita a los cuerpos de Policía Local al empleo de armas cortas, prohibiendo además la munición explosiva en el desempeño de sus funciones. Desde el Gobierno regional se han limitado a confirmar la presentación del recurso, sin especificar aún su valoración sobre los argumentos expuestos por Interior.

La munición explosiva no figura en el Reglamento

Antes de su aprobación definitiva, alguno de los borradores de la norma ya había sido objeto de observaciones por parte de la comisión jurídica asesora de la Comunidad de Madrid. En un dictamen emitido en junio, este órgano solicitó aclaraciones sobre las circunstancias en las que podrían emplearse municiones perforantes, incendiarias o explosivas, recordando que están clasificadas como de uso militar y, por tanto, fuera del ámbito competencial de las Policías Locales. El Ejecutivo autonómico eliminó finalmente estas referencias siguiendo el carácter esencial del informe.

El texto aprobado establece un equipamiento básico que incluye arma corta con funda rígida antihurto, cargadores, munición reglamentaria, defensa, bastón policial, grilletes y chaleco antibalas. También prevé la asignación de dotaciones complementarias cuando las circunstancias operativas lo requieran, como armas largas para unidades especializadas, dispositivos eléctricos de control, aerosoles defensivos y otros medios para la proyección de sustancias químicas.

La norma concreta que estos medios solo podrán emplearse ante un “riesgo racionalmente grave” para la vida o integridad de los agentes o de terceros, o en situaciones que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Primera reacción de la Comunidad de Madrid

En el ámbito político, el conflicto ya ha generado una primera reacción del Gobierno Autonómico: Carlos Novillo Piris, consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, manifestó en sus redes sociales que “Marlaska no solo no protege a la Policía Nacional y la Guardia Civil, sino que ahora recurre el reglamento de armamento y defensa de las policías locales de la Comunidad de Madrid. La posibilidad de uso de arma larga por las Policías Locales ya es una realidad en varias comunidades autónomas y justo en Madrid el ministro no quiere que puedan utilizarla, con alerta 4 de amenaza terrorista y grupos organizados muy violentos. No vamos a dar marcha atrás en nada que tenga que ver con la seguridad de los madrileños y nuestros agentes”.

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