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La Policía Local de Bailén incorpora cámaras unipersonales de grabación a su equipamiento

Foto Policía Local de Viladecans. Cámaras similares a las que utilizará la Policía Local de Bailén.
Opinión

Los policías locales de Bailén –localidad muy cercana a la capital jiennense con 17.200 habitantes- comenzarán a utilizar un moderno sistema tecnológico que permitirá testimoniar sus actuaciones. Los agentes estarán dotados de unas cámaras de pequeño tamaño que llevarán en el pecho e incluso en el propio vehículo patrulla, y que permitirán obtener imágenes de los hechos sucedidos durante sus actuaciones.

Pero, lejos de ceñirse únicamente a la grabación con estas cámaras, el sistema es más completo e incorpora un teléfono móvil, que igualmente portarán los agentes, que tendrá capacidad para leer matrículas de vehículos y así disponer de información de interés policial de esos vehículos. Del mismo modo, estos dispositivos móviles permitirán a los agentes realizar actuaciones burocráticas o administrativas, lo que agilizará su trabajo.

En el ámbito de las garantías para los ciudadanos, el nuevo sistema dispone de un sistema de encriptación que impide la edición de los contenidos, junto con otras medidas de seguridad que restringen la manipulación y descarga de imágenes por parte de personas no autorizadas. Además, incluye mecanismos para garantizar la trazabilidad de las grabaciones, generando metadatos como la fecha, hora, número de grabación y número de serie del dispositivo utilizado.

Protocolo para el empleo del sistema.

La concejalía de Movilidad, Seguridad Ciudadana y Servicios Municipales, del Ayuntamiento de Bailén, con el propósito de garantizar los derechos de los ciudadanos en la aplicación de este sistema, ha dispuesto una serie de pautas que incluyen la obligación por parte de los agentes de comunicar al inicio de la grabación que la actuación policial va a quedar grabada, salvo que la rapidez de la intervención u otras circunstancias no permitan hacerlo. Igualmente queda prohibido hacer grabaciones dentro de domicilios sin consentimiento del titular, ni captar conversaciones privadas en lugares públicos.

También queda establecido que únicamente se podrán hacer copias de las grabaciones con autorización judicial o la administrativa responsable de la custodia de las grabaciones.

Además, en términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos, los ciudadanos podrán libremente solicitar información de los datos personales en poder de la administración y, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión.

La importancia de que la tecnología se ponga al servicio de la protección de los derechos.

El hecho de que una intervención policial, sea por hechos de tráfico, seguridad ciudadana o cualquier infracción administrativa, quede grabada mediante imágenes y sonido, no implica más que la traslación a soportes de video y audio de cómo han tenido lugar los hechos sucedidos durante esa actuación de los policías y los ciudadanos participantes.

El verdadero meollo de la cuestión, estará en garantizar que esas grabaciones se hacen con respeto a los derechos de las personas que allí aparezcan e, igualmente, que la cadena de custodia del material obtenido garantice su imposibilidad de manipulación y/o borrado de este material probatorio.

Por todo ello, resulta de singular importancia, ante la puesta en funcionamiento de sistemas como éste, que se fijen protocolos que, como en el presente caso, exijan que los ciudadanos conozcan desde su comienzo que se está grabando la actuación, que se garantice la no posibilidad de edición o borrado del material grabado y que se someta a control judicial o bien a la autoridad administrativa responsable de la custodia la realización de copias.

La grabación en video y audio de determinadas actuaciones policiales, si se reviste de garantías, puede ser un importante elemento de seguridad, tanto para policías como para los ciudadanos, e incluso puede llegar a poder constituirse en una verdadera prueba pre constituida, tal como ya se admite procesalmente para intervenciones protocolarias en la realización de pruebas ante los delitos de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas.

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