El pasado día 17 de diciembre, SeguCITY Digital recogía en sus páginas la denuncia de dos sindicatos policiales (UGT y CSIF) mostrándose preocupados por la decisión del equipo de gobierno municipal de Puente Genil, de contratar empresas de seguridad privada para prestar servicios en las vías públicas con ocasión de eventos promovidos por el propio Ayuntamiento.
En su denuncia, los representantes sindicales ponían el acento en dos aspectos que se antojan esenciales: repudiaban que desde el poder político municipal se estuviese orillando la legislación sectorial, que nítidamente atribuye la seguridad en espacios públicos a las fuerzas y cuerpos de seguridad; y de otra parte hacían referencia a la innecesariedad de la medida por la existencia de policías locales suficientes en la plantilla para hacer frente a aquellas necesidades de vigilancia de los espacios públicos.
Respecto de lo legislado en la materia, nuestra Constitución dispone en sus artículos 104 y 149.1 que “…. corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana …..”
En el mismo sentido, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, expresa con toda claridad que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, y su mantenimiento corresponde a las fuerzas de seguridad; precisando en lo tocante a las policías locales que éstas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en los de la propia Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo.
Ciñéndonos a lo denunciado por los representantes sindicales respecto de la designación de empresas de seguridad privada para la vigilancia de espacios públicos, habrá de ser tenido en cuenta lo legislado respecto de las funciones de estas empresas, y concretamente lo regulado sobre esas tareas de vigilancia en espacios públicos abiertos.
Con relación a ello, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, regula la actividad de estas sociedades y establece las funciones que pueden llevar a cabo y los requisitos para realizarlas. Esta ley vino a ampliar considerablemente las capacidades de actuación de estas empresas privadas de seguridad, fijando un nuevo esquema de actividades susceptibles de ser llevadas a cabo por estos vigilantes, que en la ley se señalan como de dos tipos; actividades que no requieren autorización expresa previa y aquellas otras que necesitan autorización previa de la autoridad administrativa.
Entre estas últimas se recogen la vigilancia de polígonos y urbanizaciones.- la vigilancia en complejos comerciales y de ocio.- la vigilancia de eventos culturales, deportivos o de importancia social y la vigilancia de recintos y espacios abiertos delimitados. En todos estos casos, los vigilantes privados estarán sometidos al control e instrucciones de las FCS.
Es decir, que desde los poderes públicos, y mediante la fórmula de promulgar leyes habilitantes, se ha ido ampliando el campo de intervención en espacios de pública concurrencia a estas empresas de seguridad privada.
Lo anterior cobra mayor gravedad si consideramos que normativamente, es el Estado el que tiene el monopolio de la violencia legítima; lo que por parte de la doctrina se define como la facultad que tiene el Estado de desplegar legítimamente coacción sobre cualquier persona, fijándose como el único sujeto de derecho legitimado para ejercer violencia-fuerza sobre otro, y exigiendo que ésta, se ejerza a través de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad.
Esta exclusividad del ejercicio de la violencia-fuerza del Estado mediante las fuerzas de seguridad, tiene su contrapartida para la protección de los derechos del ciudadano en el establecimiento de unos requisitos y formas para poder llevar a cabo la coacción o uso de la fuerza, y esencialmente éstos vienen dados por la obligatoriedad de la condición de funcionario público de quien actúa y la existencia de habilitación legal para la conducta del mismo.
Estos requisitos, fijados para proteger los derechos de la ciudadanía frente al poder del Estado, evidentemente no concurren cuando quien actúa coaccionando el actuar de cualquier ciudadano en lugares de pública concurrencia no detenta la condición de funcionario público.
No obstante esta quiebra de plena garantía de protección ante el poder del Estado, las cesiones del uso de la coacción y la fuerza por parte de los estados en favor de empresas privadas de seguridad se viene ensanchando preocupantemente más y más, singularmente en las últimas décadas y en la mayoría de los países.
En este sentido, un reciente informe de la OIT calcula que el sector de la seguridad privada emplea entre 20 y 25 millones de personas en todo el mundo.
En países como Estados Unidos el número de guardias de seguridad privada supera con creces al de policías, y en Europa, según datos de la Confederación Europea de Servicios de Seguridad, el sector emplea a más de 2.5 millones de personas, y las estimaciones actuales y las proyecciones hacia los próximos años apuntan a una expansión global de este mercado de la seguridad privada. Es decir, que cada vez con mayor claridad, el monopolio de la violencia legítima que corresponde a los Estados es ejercido por delegación de éstos por quienes no poseen la condición de funcionario público.
Esta incongruencia, no adecuadamente bien resuelta, atendiendo a los principios del derecho natural y la filosofía del derecho, desde Maquiavelo a Marx, pasando por Hobbes, Locke, Montesquieu, Rousseau o Hegel; esta incongruencia insisto, parece tener su razón en los muy acusados intereses económicos que se esconden habitualmente tras la continua expansión de estas empresas de seguridad privada y la constante ampliación de las delegaciones de los estados en ellas.
El asunto cobra aún mayor importancia si recordamos que desde el final de la llamada Guerra Fría, en todo el mundo se han constituido un gran número de empresas que ofrecen servicios militares a gobiernos, empresas mineras, petroleras e incluso agencias de Naciones Unidas, estas son las denominadas Corporaciones Militares Privadas (CMP). Así empresas de este tipo las vemos actuando en países como Irak, Golfo Pérsico, Uganda, etc.
Regresando al segundo de los aspectos cruciales que los representantes sindicales ponían sobre el tapete, esto es, la queja sobre el porqué la Administración recurre a suscribir concesiones con empresas de seguridad privada en lugar de incrementar el número de policías, la respuesta parece estar nuevamente en razones de tipo económico, las que, cada vez con mayor frecuencia, lamentablemente se imponen respecto de los derechos de los ciudadanos a que el ejercicio de la fuerza/violencia por parte del Estado se lleve a cabo preservando sus derechos y con las garantías de que quien por delegación lo realice, ostente la condición de funcionario público.