Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), el concepto “discurso de odio” hace referencia a un discurso ofensivo dirigido a un grupo social o a un individuo y que se basa en las características que le son inherentes, como la raza, la religión, el género, su orientación o identidad sexual, etcétera y que puede poner en peligro la paz social.
Existen tres características esenciales en el discurso de odio:
1º) Se puede materializar en cualquier forma de expresión, incluidas imágenes, dibujos animados o ilustraciones, memes, objetos, gestos y símbolos y puede difundirse tanto en Internet como fuera de la Red.
2º) Es discriminatorio, sesgado, fanático, intolerante, despectivo o humillante y está basado en prejuicios contra un individuo o un grupo social.
3º) Se centra en “factores de identidad” (reales o percibidos) de un individuo o grupo, que incluyen aspectos como: su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia o género, pero también en otras características, como su idioma o habla, la situación económico o social, la discapacidad, el estado de salud o la orientación sexual, entre otras muchas.
Aunque desde una perspectiva democrática el repudio a los discursos de odio está generalizado y se considera uno de los grandes retos que deben afrontar las sociedades democráticas avanzadas, existe un amplio debate en relación con la libertad de opinión y expresión (es decir: hasta que punto este tipo de discursos debe ser permitido) y las soluciones adoptadas por los diferentes países. Por ejemplo, en la República Federal Alemana está terminantemente prohibida la exhibición pública de símbolos nazis y está perseguida por la ley, mientras que en España no lo están los símbolos franquistas.
El discurso de odio, la antesala de los delitos de odio
A diferencia del discurso de odio, un delito de odio es cualquier infracción penal en cuyo origen están los prejuicios hacia una persona o un grupo social, por sus características étnicas, de nacionalidad, de orientación o identidad sexual o cualquier otra circunstancia similar.
Es decir, la diferencia esencial en relación al discurso de odio está en la transgresión de las leyes penales. Otro aspecto importante, destacado por los expertos, es que, cuando se produce un delito de odio, con él no solo se trata de perjudicar a una víctima individual, sino de agredir simbólicamente a todo el colectivo al que pertenece o representa.
Los delitos de odio en España
Según los últimos datos registrados por el Ministerio de Interior, en el año 2024, España registró 1.955 incidentes de odio (aunque se estima que es este tipo de delitos hay una importante cifra oculta, es decir: de delitos no denunciados). La cifra supone un descenso del 13,8 % respecto al año anterior. Un alivio estadístico pero que no alcanza a borrar la violencia que permanece y mucho menos la que emerge en diversos puntos de nuestro país.
Los delitos por racismo y xenofobia siguen siendo los más numerosos (804 casos), pero otros tipos de violencia simbólica y física han ganado terreno. Especialmente preocupante es el aumento del antisemitismo, que se dispara un 60,9%, y de la aporofobia (el rechazo a personas en situación de pobreza), que crece un 33,3%. Además, por primera vez, el informe de Interior recoge los delitos por islamofobia: 13 hechos registrados en todo el país. Es una cifra baja, pero relevante, ya que comienza a nombrar una violencia que antes no se reconocía.
Otros tipos de discriminación también muestran cifras significativas. Los ataques por orientación sexual e identidad de género alcanzaron los 528 casos, mientras que los motivados por razón de sexo o género sumaron 181.
En lo que respecta a la forma que adopta este tipo de violencia, las lesiones físicas y las amenazas son los delitos más comunes, con 385 y 358 casos respectivamente. Pero también se documentan ataques más sutiles, como la promoción del odio y la discriminación (217 casos), el trato degradante (107) o las injurias (106).
La estadística también revela un mapa desigual de la violencia de odio en el territorio del Estado: Navarra encabeza la tasa de delitos por cada 100.000 habitantes (14), seguida del País Vasco (10,8), Ceuta (8,4) y Melilla (8,1).
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad detuvieron o investigaron 905 personas, como presuntas autoras de este tipo de delitos, casi el 82% de nacionalidad española.
Las Policías Locales, los primeros servicios policiales españoles que dedicaron atención a los delitos de odio
Cabe destacar que, igual que ocurrió anteriormente con la violencia de género, fueron las Policías Locales los primeros servicios policiales de nuestro país que comenzaron a dedicar una atención específica a los delitos de odio.
La proximidad a la comunidad local hace posible estas iniciativas que, primero se ven con desconfianza y recelo por parte de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, después, se suman de forma tan entusiasta a ellas, que aparecen como sus verdaderos inventores. Bienvenidos sean, en cualquier caso.
Así, desde principios de la década de 2010, la Policía Local de Fuenlabrada (Madrid) creó la primera Unidad de Gestión Policial de la Diversidad, elaboró el primer Manual de procedimiento para la atención a los delitos de odio y puso en marcha un Plan de Acción contra el Odio.
Poco después, otras Policías Locales, como Valencia, Madrid, Elche, Málaga, Albacete o Palma de Mallorca (entre muchas otras) también recorrieron este camino e hicieron sus aportaciones específicas.




















