La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra juzga a un agente de la Policía Local de Vigo acusado de agredir sexualmente a una joven de 18 años. El Ministerio Fiscal solicita 15 años de prisión al considerar que actuó aprovechando que la víctima no estaba en condiciones de consentir. El procesado rechaza la acusación y afirma que la relación fue voluntaria.
Durante su declaración, el acusado explicó que conocía a la joven por ser hermana de un amigo y que coincidió con ella en una discoteca tras verla previamente en la calle. Según su versión, fue ella quien se acercó y le besó, y posteriormente le pidió que la acercara a casa en su vehículo.
El agente relató que, tras dejar a otras dos mujeres que viajaban con ellos, ambos permanecieron solos y se dirigieron a un aparcamiento apartado, donde mantuvieron relaciones sexuales. “Estaba consciente en todo momento”, aseguró ante el tribunal, insistiendo en que el encuentro fue consentido y que al día siguiente intercambiaron mensajes.
Frente a esta versión, la Fiscalía sostiene en su escrito de acusación que el procesado se aprovechó de que la joven se encontraba bajo los efectos del alcohol y había perdido la conciencia, lo que le impedía prestar un consentimiento válido. El Ministerio Público considera que los hechos encajan en un delito de agresión sexual con acceso carnal y fundamenta la petición de 15 años de prisión en la especial vulnerabilidad de la víctima en ese momento.
La declaración de la denunciante se practicó a puerta cerrada para preservar su intimidad. En sesión pública, la madre manifestó que su hija le confesó horas después que había sido violada y que presentaba dolor y restos de sangre en la ropa, motivo por el que acudieron al hospital. Añadió que desde entonces su estado anímico se deterioró y que evita salir sola.
Una amiga declaró que no vio al acusado en la discoteca y que la joven había consumido alcohol “sin exceso”. Por su parte, las dos mujeres que viajaron en el coche indicaron que la denunciante aparentaba normalidad durante el trayecto.
El agente tiene abiertos dos expedientes disciplinarios pendientes del proceso judicial, uno a raíz de que se presentase esta denuncia y otro por la sentencia que lo condenó por quebrantar la orden de alejamiento que se le impuso con respecto a la denunciante, por lo que está en la actualidad suspendido de funciones.
El juicio continuará con la práctica de la prueba pendiente antes de que el tribunal dicte sentencia.
Posibles consecuencias
El artículo 179 del Código Penal establece que, cuando la agresión sexual implique acceso carnal, la pena será de prisión de cuatro a doce años, pudiendo imponerse en su mitad superior si concurren las circunstancias agravantes previstas en el artículo 180.















