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El Supremo anula el cese del que fue jefe de la Policía Local de Las Palmas

Saavedra Brichis en una imagen de archivo.
Legislación y Tribunales

El Tribunal Supremo ha anulado el cese de Carlos Valentín Saavedra Brichis como jefe de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria. La sentencia, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, pone fin a una prolongada batalla legal que comenzó en noviembre de 2019, cuando Saavedra Brichis fue destituido de su cargo y da la razón a los argumentos esgrimidos por el letrado del policía, Alberto Hawach.

El caso se originó cuando el entonces alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Augusto Hidalgo, cesó a Saavedra Brichis, alegando pérdida de confianza. El exjefe de policía fue relegado al puesto de Comisario Principal, una decisión que impugnó judicialmente. Saavedra Brichis alegó que los motivos para su cese eran falsos y que su destitución se basaba en represalias por su denuncia de irregularidades en el dispositivo de seguridad de la Cabalgata de Carnaval de marzo de 2019.

El recurso contencioso-administrativo inicial presentado por Saavedra Brichis fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en octubre de 2020. Posteriormente, la sentencia fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en septiembre de 2021. En ambas instancias, se consideró que el cese estaba suficientemente motivado por una pérdida de confianza, sin necesidad de demostrar la veracidad de los motivos alegados.

La resolución del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado José Luis Requero Ibáñez, revisa esta interpretación y establece un precedente significativo sobre el control judicial de los ceses de funcionarios designados mediante el sistema de libre designación. La sentencia aclara que el juez debe valorar la realidad y veracidad de los motivos alegados para el cese, y no solo su existencia formal.

El Supremo subraya que la motivación material del cese no es válida si los hechos alegados no son ciertos, una afirmación que se apoya en jurisprudencia previa. En consecuencia, se ha ordenado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que dicte una nueva sentencia, valorando las pruebas propuestas por Saavedra Brichis, que fueron consideradas pertinentes, pero no analizadas adecuadamente.

Esta decisión del Tribunal Supremo no solo representa una victoria personal para Saavedra Brichis, sino que también marca un hito en la protección de los derechos de los funcionarios públicos frente a decisiones administrativas arbitrarias. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no presentó oposición al recurso de casación, un hecho que al Supremo consideró «ser relevante».

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