El Tribunal de Instancia de Ferrol ha acordado la apertura de juicio oral contra un entrenador y un espectador de un encuentro de fútbol base disputado en enero de 2025 por presuntos insultos homófobos dirigidos a la árbitra del partido. El magistrado considera que ambos actuaron públicamente con la intención de menoscabar la dignidad de la colegiada por razón de su orientación o identidad sexual, hechos que podrían constituir delitos contra la integridad moral y de discriminación.
El Juzgado de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ferrol ha dado por concluida la investigación abierta por los insultos dirigidos a una árbitra durante un partido de fútbol de menores celebrado el 12 de enero de 2025 en una instalación deportiva de la ciudad gallega.
En el auto de apertura de juicio oral, el magistrado acuerda que un entrenador y un espectador sean juzgados por los comentarios que presuntamente realizaron contra la colegiada durante el encuentro. La resolución judicial señala que ambos se dirigieron a la víctima con expresiones ofensivas vinculadas a su orientación o identidad sexual.
Según recoge el auto, el entrenador de uno de los equipos increpó a la árbitra durante el desarrollo del partido y, tras ser expulsado, le dirigió frases como “puta bollera de mierda” y otros insultos de contenido similar. El juez añade que uno de los asistentes al encuentro también realizó comentarios vejatorios reiterados desde la grada a lo largo del partido.
El magistrado destaca que las expresiones fueron pronunciadas “de forma pública”, delante de las personas presentes en las instalaciones deportivas, y considera que existía una intención de “lesionar su dignidad por razón de su orientación o identidad sexual”.
La resolución judicial sostiene además que los hechos descritos supusieron un “trato degradante” hacia la árbitra y que atentaron contra su integridad moral. Por ello, el juez aprecia indicios de dos delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
El auto de apertura de juicio oral es firme y contra él no cabe recurso. Será ahora el órgano encargado del enjuiciamiento quien determine, tras la celebración de la vista oral, si los investigados son responsables penales de los hechos atribuidos.
Posibles consecuencias
El artículo 510.2 a) del Código Penal castiga a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” por motivos discriminatorios relacionados, entre otros, con la orientación o identidad sexual. Estas conductas pueden ser castigadas con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.
Por su parte, el artículo 173.1 del Código Penal sanciona a quien inflija a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral, con penas de prisión de seis meses a dos años.















