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Se puede evitar cumplir la pena de prisión, si no eres localizado durante cierto tiempo

Legislación y Tribunales
Una pena menos grave de prisión, que va desde tres meses a cinco años, si no se ejecuta con el comienzo de la misma durante los cinco años siguientes a la condena firme, incluso aunque sea porque el condenado evita ser localizado, ya no se puede hacer cumplir por prescripción de la pena, y este ya no ingresa en prisión, aunque sea hallado con posterioridad.

Un maltratador es condenado en el año 2018 por violencia de género sobre su expareja, a la pena de prisión de 2 años, 3 meses y 1 día, en sentencia firme.

Este maltratador se encuentra en paradero desconocido, y según manifiesta la víctima, en ese tiempo, el condenado publicó dos libros, acudió y participó en el Parlamento Europeo, creó un blog y una página web, fue entrevistado en varios periódicos digitales (en los que acusaba a la víctima de haber abusado de sus hijos), y creó un canal en YouTube desde el que insultaba a jueces que dictaron sus sentencias. Añade la víctima que desde todos estos medios aprovechaba para seguir maltratándola psicológicamente en la distancia.

En el año 2019 el Juzgado dictó una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión del penado, y meses más tarde la Orden de Detención Europea.

En octubre de 2023, el Juzgado declaró prescrita la pena de prisión por el transcurso del plazo de cinco años desde la firmeza de la sentencia, sin ser hallado para su cumplimiento.

Se aplicaron los artículos 133 y 134 de nuestro Código Penal vigente, pues al ser la pena de prisión menos grave (hasta cinco años), si no se ejecuta, prescribe a los cinco años.

Ante el Defensor del Pueblo, se queja la víctima de que, durante estos cinco años, pese a sus actuaciones en los medios de comunicación, no se le haya localizado o detenido para cumplir las penas impuestas, prescribiendo sus penas y quedando sus agresiones impunes.

La Secretaría de Estado de Seguridad manifiesta que en cuanto a las pesquisas y actuaciones policiales realizadas para la localización del penado, han sido múltiples y variadas: desde controles en lugares relacionados con el penado; consultas permanentes a las distintas bases de datos policiales y redes sociales; contactos con otras policías europeas; solicitud judicial para extender internacionalmente su detención y entrega; petición de colaboración a diversas entidades públicas y privadas, etcétera, sin que ninguna de ellas diera resultado.

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