La Agencia de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid ha elaborado el Proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en periodo de alegaciones hasta el próximo 30 de diciembre. Dicha norma pretende la regulación del armamento y medios de defensa de las Policías Local de esta Comunidad, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los ayuntamientos y este mismo equipamiento. Hasta ahora, esta cuestión sólo tenía una regulación muy básica en la Ley de Coordinación y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales. Sin embargo, con esta norma, la Comunidad de Madrid se sitúa a la vanguardia de la regulación autonómica del armamento de las Policías Locales.
Equipación indivual básica
Según el proyecto, los elementos de dotación básica individual de las Policías Locales será un arma corta de fuego (pistola semiautomática de calibre 9 mm. parabellum, con una capacidad mínima de carga de 13 cartuchos), su correspondiente funda rígida antihurto, cargadores y munición, chaleco antibalas, defensa y grilletes.
Además de éstos, los ayuntamientos podrán dotar a sus policías locales de otros medios técnicos defensivos adicionales, cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o efectividad para el ejercicio de sus funciones.
Otras armas y equipo
Además de las anteriores, el proyecto de Reglamento incluye las siguientes armas y equipo policial que podrán dotar los ayuntamientos a sus respectivos Servicios de Policía Local:
- Armas con dispositivos electrónicos de control (Táser) y sprays de defensa.
- Munición especializada para su uso en circunstancias excepcionales.
- Armas de inyección anestésica para control animal en los casos necesarios.
- Armas de fuego cortas de reserva para su asignación provisional en caso de avería, destrucción, pérdida, sustracción o cualquier otra circunstancia que impida disponer a los efectivos policiales del arma de fuego de dotación básica.
- Se podrán asignar como dotación complementaria a unidades operativas o a determinados efectivos policiales, para el ejercicio de sus funciones, armas largas de la 2ª y 3ª categoría previstas en el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Armas, así como las establecidas en el artículo 5.1 del mismo texto normativo para su tenencia y uso por funcionarios especialmente habilitados.
Obligaciones municipales
- Los policías locales deberán realizar como mínimo dos prácticas de tiro al año en horario laboral, supervisados por personal instructor debidamente cualificado.
- El armamento deberá ser custodiado en depósitos municipales, provistos de registros digitalizados, que documentarán el estado, uso y mantenimiento de cada arma, garantizando la trazabilidad y responsabilidad de su uso.
- Los medios técnicos defensivos deberán adaptarse en función de las diferencias derivadas del sexo o de cualquier otra circunstancia de carácter morfológico de sus efectivos
Retirada del arma a los policías locales y adaptación de los reglamentos municipales
Como aspecto novedoso, entre las situaciones que hacen posible la retirada del arma a los funcionarios de las Policías Locales, el Reglamento recoge que cuando, de conformidad con la Ley, «el ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución motivada, considere la existencia de cualquier indicio razonable de que la tenencia de un arma pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del funcionario afectado o de terceras personas». «Si el riesgo para la integridad física del funcionario afectado o de terceras personas se considerase inminente, se podrá proceder a la retirada del arma, dando cuenta inmediata al superior jerárquico por el oportuno conducto reglamentario, quien lo pondrá en conocimiento de la jefatura inmediata del Cuerpo de Policía Local.
Los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos en materia de armamento y medios de defensa a este Reglamento en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.
PUEDE ACCEDERSE AL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO EN LA DIRECCIÓN WEB: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/reglamento_de_armamento_y_medios_de_defensa.pdf