El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de València ha desestimado el recurso que interpuso el Sindicato Profesional de Policía Locales y Bomberos (SPPLB) contra el Ayuntamiento de Xàtiva por prorrogar la edad de jubilación del entonces jefe de la Policía Local, Antonio Collado, más allá de los 65 años.
Hace un año, este sindicato y CC.OO. solicitaron el cese por jubilación forzosa del jefe de la Policía Local, al haber cumplido el 23 de abril de 2024 los 65 años de edad. Sin embargo, Antonio Collado aportó al Ayuntamiento un dictámen jurídico muy completo, que avalaba su petición de prologar su servicio activo hasta el 24 de diciembre de 2025 (es decir: 1 año, 8 meses y 1 día más), al ser la fecha en la que le correspondía la jubilación obligatoria con más de 66 años de edad.
Su solicitud fue aceptada por el Ayuntamiento, aunque Collado, harto ya de la persecución sindical de la que venía siendo objeto desde hacía años, finalmente optó por mantener su servicio activo sólo hasta el 30 de abril de 2025, fecha en la que se jubiló voluntariamente.
Sin embargo, el proceso judicial iniciado por el SPPLB siguió su curso hasta la promulgación de la sentencia de la que SeguCITY digital informa en este artículo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso SeguCITY Digital, invoca la Ley de Policía Local de la Comunitat Valenciana y el Estatuto Básico del Empleado Público, para señalar que “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad”. No obstante, el pronunciamiento judicial hace hincapié en que se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumplan los 70 años de edad.
Para ello, la Administración Pública competente debe resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. La normativa también contempla que, «con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad».
Los supuestos se contemplan en el real decreto 8/2015, sobre Ley General de la Seguridad Social y también se tiene en cuenta lo que prevé el Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre sobre el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los policías locales.
Conforme a lo dispuesto en el citado real decreto, para poder aplicar el coeficiente reductor de la edad resulta necesario acreditar 15 años de cotización como policía local. Con lo cual, el juzgado concluye que «la edad ordinaria de jubilación con la que cuenta la administración del Estado lo será también de aplicación a la Policía Local sin perjuicios de aquellos beneficios de la reducción voluntaria por años de servicios, que puedan tener».
De todo ello se deduce que, en el año 2024, un funcionario de la Policía Local «se jubilará forzosamente al cumplir los 66 años de edad y 6 meses y en el año 2025 a los 66 años y 8 meses, pudiendo acogerse de forma voluntaria a la reducción de la edad de jubilación por años de servicio conforme el Real Decreto 1449/2028, si acredita una cotización superior a los 38 años o más en el año 2024 o 38 año, 3 meses más en el año 2025 que le permite la jubilación a los 65 años».
A efectos del cómputo del periodo de bonificación, además, se debe contar el periodo de actividad efectiva en el que el funcionario interino estuvo destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local antes de acceder a la condición de funcionario de carrera.
Cabe recurso de apelación
El Real Decreto 1449/2018 condiciona el acceso a la jubilación anticipada de los policías locales por aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a la permanencia en situación de alta hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación, si bien permite mantener el derecho a estos beneficios a quienes, reuniendo los requisitos y habiendo alcanzado la edad de jubilación, cesen en su actividad como policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
Por todo lo expuesto, el juzgado procede a la desestimación en su totalidad de las pretensiones del sindicato SPPLB. Contra la sentencia, que no impone pago de costas judiciales, cabe recurso de apelación.
Una sentencia de gran trascendencia para los mandos y las jefaturas de Policía Local
Esta sentencia es de gran importancia para los mandos y jefes de Policía Local, que son los elestamento funcionarial que realmente están siendo afectados por decisiones de jubilación forzosa por parte de sus respectivos ayuntamientos.
De hecho, como ya ha informado SeguCITY digital en diversos artículos, en la actualidad hay diversos contenciosos abiertos en los ayuntamientos de Valencia El jefe de la Policía Local de Valencia busca apoyos jurídicos para prorrogar su jubilación hasta los 67 años | SeguCITY Digital , Torrevieja Y van tres: El alcalde de Torrevieja jubila por decreto a su jefe de Policía Local | SeguCITY Digital, Alicante El alcalde decreta la jubilación forzosa del jefe de la Policía Local de Alicante | SeguCITY Digital, Orihuela El alcalde de Orihuela decreta la jubilación forzosa del jefe de la Policía Local | SeguCITY Digital y Albacete.
Esta sentencia, aunque tiene recurso, sienta las bases de una doctrina jurídica muy clara y consecuente con los principios del Derecho: la normativa específica de las Policías Locales debe prevalecer sobre la legislación genérica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que los ayuntamientos -con carácter general- y de forma errónea han venido aplicando.
Pascual Martínez Cuesta, presidente nacional de Uniepol y exjefe de la Policía Local de Albacete es uno de los profesionales directamente damnificados por esa errónea e interesada interpretación municipal. En declaraciones a SeguCITY digital, el dirigente profesional afirmó: “La importancia de esta sentencia va más allá del simple restablecimiento de un derecho funcionarial. También va a acabar con las maniobras torticeras de algunos alcaldes y determinados sindicatos, que han utilizado una interpretación torcida de la Ley para quitarse de encima a jefes de Policía Local que consideraban ‘molestos’ para sus intereses partidarios o sindicales”.