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El alcalde decreta la jubilación forzosa del jefe de la Policía Local de Alicante

El jefe de la Policía Local de Alicante
Un poco de todo
El alcalde de Alicante ha anunciado al actual jefe de la Policía Local, José María Conesa, que deberá jubilarse obligatoriamente en el verano de este año, aunque él tenía previsto alargar su servicio hasta abril de 2027,  alegando que antes de esa fecha no tiene todavía cotizados los años necesarios. Así, al menos formalmente, la disconformidad entre una y otra interpretación gira en torno a la cotización a la Seguridad Social, por la que existe disparidad de criterios.

El decreto de alcaldía se basa en una resolución de la jefa de servicio de Recursos Humanos, que declara la «jubilación del funcionario de carrera de esta Corporación José María Conesa, comisario principal jefe de la Policía Local», al cumplir los 65 años el próximo 8 de agosto.

El escrito de Recursos Humanos hace alusión a la normativa de aplicación, como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa autonómica de coordinación de las Policías Locales y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Además, añade que «como normativa autonómica, se ha de citar la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 83.3, indica que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad».

El texto agrega que «la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad únicamente hace una breve referencia a esta materia que se concreta en fijar la edad de jubilación forzosa del Cuerpo en sesenta y cinco años y unificar la edad de jubilación de la Policía Local con el resto de los funcionarios públicos». Y, según advierte, «cabe citar asimismo el Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, de cuyo artículo 2.1 se desprende que en la determinación de la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se ha de estar a lo previsto en el artículo 205.1 a) y en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre».

 Más de 38 años

Finalmente el decreto resalta que «la edad ordinaria de jubilación varía en función del alcance de determinados periodos cotizados, siendo esta la de 65 años o aquella que corresponda según el régimen transitorio, en el caso de no haber alcanzado el periodo señalado. Así, subraya que «la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social determina que, durante el año 2025, la edad de jubilación ordinaria es la de 65 años para las personas que tengan acreditados 38 años y 3 meses de cotización. Por contra, la edad de 66 años y 8 meses será la ordinaria para las personas que tengan acreditados menos de 38 años y 3 meses cotizados».

Atendiendo al supuesto concreto, prosigue el decreto del Ayuntamiento de Alicante, Conesa tendría acreditado a febrero de este 2025 más de 35 años y medio como funcionario municipal, a los que se sumarían, siempre según el decreto, casi cuatro años en una anterior ocupación vinculada a la Armada, «reconocidos en este Ayuntamiento por la Comisión Municipal de Gobierno en octubre de 1989». Por ello, según la Concejalía de Recursos Humanos, «el periodo cotizado es superior a 38 años y 3 meses, por lo que su edad ordinaria de jubilación es la de 65 años».

El decreto prosigue que el artículo 67 del Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula «la jubilación de los empleados públicos y al referirse a la jubilación forzosa, impone que de lo dispuesto respecto a la posibilidad de solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad, quedan excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación».

Al respecto, el decreto añade que «este es el caso de los funcionarios de la Policía Local, a los que se les aplican las especialidades contenidas en las disposiciones ya mencionadas, así como la Disposición Adicional 24ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la cual, el personal de la Policía local queda excluido de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo a partir de la edad de jubilación ordinaria». Según el Ayuntamiento, «dicha disposición no se encuentra derogada y constituye base del régimen estatutario de los funcionarios públicos dictada al amparo del artículo 149.1. 18 de la Constitución».

Además, para reforzar su posición, el decreto hace alusión a sentencias judiciales, donde se expresa «que la jubilación forzosa de los policías será siempre a los 65 años». Y añade: «En segundo lugar por cuanto que la normativa reguladora de la Seguridad Social cuya aplicación pretende la parte actora, sólo es aplicable en materia de prestaciones o contingencias, no pudiendo efectuarse una interpretación extensiva u analógica de la norma en un sentido contrario al que se establece en la normativa específica de aplicación.»

Finalmente, el Ayuntamiento considera que «procede declarar la jubilación forzosa de Conesa por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que resulta de los años de cotización que constan acreditados, según normativa de aplicación», subrayando que «la resolución estará condicionada a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social acepte su solicitud».

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