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Sentencia de condena al exfiscal General del Estado

Legislación y Tribunales
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia por la que condena a Álvaro García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a las penas de 2 años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado y multa de 7.200 euros, además de a pagar una indemnización de 10.000 euros a Alberto G.A. por daños morales. La resolución cuenta con un voto particular discrepante firmado por dos magistradas, que defienden la libre absolución.

La sentencia, de 233 folios, sustenta la condena en la intervención del acusado tanto en la filtración el día 13 de marzo de 2024 a una emisora de radio de un correo electrónico, de fecha 2 de febrero de 2024, del abogado de G.A. a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, proponiendo un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales, como por la publicación, horas después, en la mañana del 14 de marzo, de una nota informativa de la Fiscalía, que recogía la existencia del mismo correo y señalaba que en ella el abogado reconocía la comisión de dos delitos.

Sobre la filtración del correo electrónico, el tribunal concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la cadena SER.

Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia. Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la “oficializa”.

Entre otros argumentos, el Supremo subraya que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, y destaca que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación.

El tribunal rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.

“El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, “no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado”.

El tribunal señala que el deber de confidencialidad de las negociaciones de conformidad de abogado y fiscal viene desarrollado en el Protocolo sobre estas actuaciones entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía para aplicar dicho protocolo, y resulta de la Directiva de la UE 2016/343 sobre proceso penal y presunción de inocencia.

Para más concreción de los hechos probados y la valoración de la prueba, se puede seguir este enlace: https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/Nota%20de%20prensa%20SENTENCIA%201000-2025%20.pdf

 

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