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Curiosidad: cambiar la cena de Navidad de la empresa no altera las condiciones de trabajo de los empleados

Legislación y Tribunales
El TSXG rechaza que una multinacional textil modificase de forma sustancial las condiciones de trabajo al cambiar la cena de Navidad por un desayuno en la tienda. “Únicamente se ha transformado el evento” y la decisión “en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que una multinacional del sector textil modificase de forma sustancial las condiciones de trabajo al sustituir la tradicional cena de Navidad de la empresa por un desayuno en su tienda de Lugo. El TSXG explica que, aunque concurre una modificación, entiende que no es sustancial porque “es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral”, pues señala que se trata de “algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)”. Y, por otra parte, la Sala destaca que, “en puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más”.

Los magistrados del alto tribunal gallego argumentan que “únicamente se ha transformado el evento”, pues destacan que “conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir…”. A ello, añaden que, “en sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo)”, por lo que no consideran que se deba calificar como una modificación sustancial.

“No podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de que la variación en sí misma no es sustancial”, incide el TSXG, al tiempo que recalca que “la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario”.

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