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El Tribunal Supremo ya tiene manifestado el margen de error aplicable a la velocidad que aparece en la fotografía realizada por el radar

PL Radar Arroyomolinos
Legislación y Tribunales
La DGT sanciona las infracciones de velocidad con aquella que consta en la fotografía del vehículo denunciado, y con el tramo de multa que corresponde. Ello sigue siendo motivo de numerosos recursos a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, sobre todo cuando existe un pequeño exceso de velocidad sobre los límites cada tramo de graduación de la multa, y que, de ser aplicado el margen de error del radar a esa velocidad, pudiera darse la situación de ser menor cuantía e incluso no conllevar detracción de puntos.

Este es un ejemplo que se ha sustanciado en el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Vigo, en sentencia 263/2018 de 13 de diciembre, donde la sanción que le fue impuesta por al recurrente ha consistido en multa de 300 euros y detracción de dos puntos del carné de conducir por exceso de velocidad en la conducción, ya que se había detectado que circulaba presuntamente a la velocidad de 71 kms/h cuando existía limitación específica de velocidad máxima de 50 kms/h.

En esta sentencia se trae a colación la del Tribunal Supremo 184/2018 de fecha 17 de abril de 2018 (LA LEY 27773/2018), que aclara y determina los criterios a tener en cuenta respecto a la aplicación de los márgenes sobre la velocidad medida por el radar y cuales son fijos, móviles, estáticos o en movimiento.

En la referida sentencia, lo que queda aclarado en primer lugar, es que el margen de error del 5 o 7%, se aplica a la velocidad del vehículo sancionado que aparece en la fotografía realizada por el radar.

Y en cuanto a la segunda cuestión controvertida, la sentencia ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija o sin movimiento, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por Io que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos

Concluye la sentencia de Vigo que la consideración de los márgenes de error del cinemómetro se encuentra vinculada estrechamente con el principio de proporcionalidad y con la necesaria gradación de la sanción, ya que la prueba consistente en la medición del cinemómetro debidamente calibrado, permite tener por acreditado que el vehículo del recurrente circulaba, al menos, a 66 km/h, sin que se pueda tener por suficientemente probada una velocidad superior porque la calibración tiene un margen máximo de error aceptado . En atención a Io expuesto, procede anular parcialmente la sanción impuesta a la parte actora, resultando en su lugar procedente la imposición de la sanción prevista para el tramo de velocidades que va desde los 51 a los 70 km/h, esto es, una multa de 100 euros, sin pérdida de puntos.

Otras sentencias en similares términos, la del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Pontevedra, Sentencia 17/2019 de 22 Ene. 2019, Rec. 105/2018, o la del n° 29 de Madrid, Sentencia 234/2023 de 26 Abr. 2023, Rec. 558/2021.

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