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El Defensor del Pueblo pide a los ayuntamientos facilitar el empadronamiento aunque no se pueda acreditar la vivienda

Legislación y Tribunales
El Defensor del Pueblo ha recomendado a un ayuntamiento —tras recibir una queja ciudadana— que permita el empadronamiento de vecinos aunque no puedan acreditar la disponibilidad jurídica de la vivienda, siempre que se compruebe de manera efectiva su residencia.

La institución recuerda que el padrón municipal es un registro administrativo obligatorio para todos los ayuntamientos y que su finalidad es reflejar la realidad de las personas que viven en el municipio. Denegar la inscripción por no aportar un título de propiedad o contrato de arrendamiento, advierte, carece de fundamento legal y puede suponer una restricción ilegítima de derechos.

Según el criterio del Defensor, aunque el consistorio puede solicitar documentos como escrituras, contratos de alquiler o recibos de suministros, también tiene la obligación de comprobar por otros medios —como la personación de la Policía Local o informes municipales— que el vecino reside efectivamente en el domicilio declarado.

En su resolución, el organismo subraya que el padrón es un registro de hecho, no un mecanismo para resolver conflictos de propiedad o arrendamiento, y que impedir el acceso a él puede afectar a derechos básicos de los vecinos, incluidos los de participación política.

Por ello, el Defensor del Pueblo ha emitido una recomendación formal para que, en los casos en los que los solicitantes no dispongan de documentación acreditativa de la vivienda, los ayuntamientos recurran a la verificación in situ como vía alternativa antes de negar la inscripción en el padrón.

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