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Se reconoce el derecho de un policía local a cambiar su turno, para conciliar su necesidad personal

Foto Ayuntamiento de Logroño
Legislación y Tribunales

Un componente de la Policía Local de Logroño solicitó a su jefatura una medida de conciliación, ya que es padre de dos hijos pequeños y su pareja trabaja en jornada partida de mañana y tarde, por lo que les resultaba imposible hacerse cargo de ellos en horario diurno; por esa razón, pedía ser asignado al turno de noche.

Solicitó en dos ocasiones más esta medida de conciliación, pero una resolución del Alcalde le denegó trabajar en el turno de noche  “porque se le comunica que su puesto está adscrito al turno de día” (literal).

Ante dicha resolución, los servicios jurídicos de UGT interpusieron un recurso contencioso-administrativo, alegando que el funcionario no estaba reclamando la movilidad definitiva del puesto, sino “la adscripción provisional al turno de noche, para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Logroño estimó el recurso de UGT y reconoció el derecho del demandante a que el ayuntamiento adoptara medidas de conciliación laboral. Sin embargo, los servicios jurídicos municipales interpusieron recurso de apelación contra esta sentencia, que fue desestimado finalmente el pasado 30 de mayo, condenando al Ayuntamiento al pago de sostas, hasta el límite de 1.000 euros.

Según UGT, se trata de una sentencia “muy importante y que es pionera en el ámbito de las administraciones públicas en La Rioja”. Hasta ahora, los juzgados de lo contencioso no se habían pronunciado así en asuntos similares, “por lo que sienta jurisprudencia en el ámbito de la conciliación familiar y es aplicable a cualquier funcionario de la comunidad”.

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