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El Tribunal Superior del País Vasco deniega la jubilación anticipada a un policía local que ejerció 36 años como alguacil

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Legislación y Tribunales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado el acceso a la jubilación anticipada a un policía local que había ejercido 36 años como alguacil, confirmando así, la sentencia del Juzgado de lo Social de San Sebastián número 4.

El alto Tribunal Vasco en su resolución, rechaza el recurso interpuesto a la sentencia de instancia, en el que el agente alegó «infracción de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1449/2018 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de las policías locales al servicio de entidades que integran la Administración Local».

Concretamente, el agente argumentó, que había estado trabajando como alguacil desde mediados de 1985 hasta septiembre de 2021, fecha que accedió a una plaza de Policía Local, y que durante el periodo que realizó como Alguacil tuvo, entre otras funciones, las de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones municipales, por todo ello entendía que le correspondía el coeficiente reductor reclamado.

La Sala de lo Social del TSJPV sigue el criterio fijado en sentencia de 7 de mayo de 2024, según el cual, «la prestación de servicios previos cuya configuración o denominación pudiera adaptarse a las fórmulas de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas, no podrán tener una equiparación exacta a la de policía municipal», porque «sus funciones no son equiparables» y además la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad otorgan labores «mucho más amplias y desarrolladas» a los policías locales.

El Tribunal Superior añade que «difícilmente» se puede «aceptar una previsión dispensadora de derechos y prestaciones a supuestos no previstos expresamente» en la normativa, ya que «la verdadera exigencia y devengo de los coeficientes reductores, solo tiene lugar en el advenimiento del nombramiento de policía local» y no «con asimilación, compensación o reconocimiento de los periodos o funciones previas».

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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