El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la existencia de acoso laboral sufrido por un agente de la Policía Local de Capellades y ha condenado al Ayuntamiento de Capellades a indemnizarle con 86.922 euros por los daños físicos y morales derivados de dicha situación.
La sentencia analiza un prolongado conflicto iniciado en 2016, cuando el agente —con rango de caporal— fue expedientado por la supuesta sustracción de 3.080 euros de la Tesorería municipal. A raíz de estos hechos se le impuso en 2017 una sanción de suspensión de funciones durante dos años por apropiación indebida, que fue posteriormente anulada por la jurisdicción contencioso-administrativa, ordenándose dejar sin efecto todas sus consecuencias.
Con posterioridad, el policía volvió a ser investigado en 2018 por una presunta incompatibilidad al supuestamente prestar servicios en una empresa de seguridad privada, expediente que fue finalmente sobreseído. En 2019 se le abrió un nuevo procedimiento por un supuesto uso indebido de la tarjeta municipal para repostar combustible, lo que dio lugar tanto a expediente disciplinario como a un procedimiento penal, quedando suspendida la vía administrativa a la espera del resultado judicial.
Paralelamente a estos procedimientos, el agente denunció reiteradas situaciones de hostigamiento, aislamiento profesional y obstáculos para el desempeño de su trabajo una vez reincorporado al servicio. Entre otros hechos, solicitó formalmente acceso a los programas policiales necesarios para gestionar cuadrantes y organizar el servicio, denunció sabotajes en su puesto de trabajo y puso en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de amenazas, pintadas y mensajes intimidatorios, tanto en dependencias municipales como en su propio domicilio.
Según recoge la resolución, el Ayuntamiento era conocedor del clima de hostilidad que sufría el agente y, pese a ello, no adoptó medidas eficaces para proteger su integridad ni su salud laboral.
Como consecuencia de esta situación, el policía desarrolló un cuadro de ansiedad y depresión severa, con necesidad de baja médica e incluso ingreso hospitalario. Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo declaró en situación de incapacidad permanente.
En primera instancia, el consistorio fue condenado a abonar 270.000 euros, cantidad que el TSJ de Cataluña ha reducido al considerar que no quedó acreditado un nexo causal directo entre las sanciones y la pérdida de la vivienda del agente. No obstante, el tribunal mantiene la responsabilidad municipal por no haber protegido al trabajador, fijando una indemnización de 86.922 euros, que incluye 25.000 euros en concepto de daño moral.
La Sala concluye que la inacción municipal supuso un atentado contra la integridad física y psíquica del agente y vulneró su derecho a un entorno de trabajo seguro, consolidando así la doctrina sobre la obligación de las administraciones públicas de prevenir y actuar frente a situaciones de acoso laboral.















