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Indemnización de FREMAP a un policía local por diagnóstico médico tardío

Fremap
Legislación y Tribunales
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictaminado que la mutua de accidentes de trabajo Fremap debe indemnizar con 29.479,03 euros a un policía local que sufrió graves secuelas tras un accidente laboral. Según la sentencia, la atención médica recibida no agotó los medios diagnósticos disponibles, lo que contribuyó a la agravación de las lesiones del afectado.

El incidente tuvo lugar el 4 de febrero de 2016, cuando el policía se encontraba en servicio de patrulla en motocicleta y sufrió una caída que le provocó múltiples contusiones en el lado izquierdo del cuerpo. Acudió a Fremap, donde el médico le diagnosticó policontusiones y no consideró necesario otorgarle la baja laboral.

En los días posteriores, el dolor se intensificó, especialmente en el hombro y la zona costal, y el paciente comenzó a presentar otros síntomas como sangre en la saliva, que no fueron valorados con la gravedad que requerían. A partir de ese momento, se sucedieron varias atenciones médicas durante semanas, con visitas tanto a la mutua como a los servicios de urgencia hospitalaria.

El diagnóstico definitivo de hemo-neumotórax y tromboembolismo pulmonar agudo no se produjo hasta que se le realizó una radiografía de tórax y una auscultación exhaustiva, lo que derivó en su ingreso urgente en el hospital. El paciente permaneció once días hospitalizado, parte de ellos en terapia intensiva, y posteriormente tuvo que afrontar una baja laboral prolongada y una significativa merma en su calidad de vida.

Valoración del daño y procedimiento judicial

Ante la situación vivida, el agente presentó una demanda contra Fremap por supuesta negligencia médica, acompañada de un informe pericial que destacaba errores médicos flagrantes, diagnóstico diferencial erróneo, defectuosa realización de pruebas complementarias y un seguimiento post-operatorio incorrecto. El daño fue valorado en 58.958,05 euros, de los cuales 25.000 euros correspondían a perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, ya que la víctima, de 41 años y deportista, vio restringidas muchas de sus actividades habituales.

Fremap, por su parte, negó la existencia de negligencia, defendiendo que la atención médica se ajustó a las buenas prácticas profesionales (“lex artis”). Argumentó que no existían elementos para sospechar tromboembolismo pulmonar en las primeras atenciones y que la derivación hospitalaria se produjo cuando aparecieron nuevos síntomas, como la hemoptisis. Además, cuestionó la cuantificación del daño y sostuvo que, en todo caso, solo podría hablarse de una “pérdida de oportunidad” y no de una relación causal directa entre la atención médica y las secuelas.

Aplicación del principio de “Pérdida de Oportunidad”

El TSJ de Andalucía analizó la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad patrimonial de la administración, destacando la necesidad de que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. La sentencia subraya que la responsabilidad objetiva exige la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño. No obstante, en situaciones de incertidumbre causal, puede aplicarse la figura de la “pérdida de oportunidad”.

Según el fallo, la doctrina de la pérdida de oportunidad requiere una probabilidad causal seria de que una actuación sanitaria distinta podría haber determinado razonablemente un desenlace diferente. El tribunal consideró probado que los errores de diagnóstico y el retraso en la realización de pruebas agravaron las lesiones, aunque no se pudo establecer con certeza que un diagnóstico más temprano hubiera evitado todas las secuelas.

Por ello, aplicó el criterio de “pérdida de oportunidad” y fijó la indemnización en la mitad de lo reclamado, es decir, 29.479,03 euros, suma que deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia e incluirá los intereses legales correspondientes. El fallo aclara que la indemnización se determinará atendiendo a las circunstancias de la persona perjudicada y al grado de probabilidad de que se hubiera producido un resultado más beneficioso.

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