Publicidad

El principio de colaboración recíproca: Una visión desde la Policía Local

Policía Local y Nacional en Córdoba
Opinión

Enrique Luque Ortiz, intendente, jefe de Seguridad Ciudadana, Caballería, y Participación Ciudadana de la Policía Local de Córdoba. Secretario de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Córdoba.

Enrique Luque Ortiz
La colaboración entre institutos policiales ha sido una máxima desde que nuestro constituyente la introdujo en la Carta Magna y posteriormente, el legislador estatal desarrolló la norma madre del derecho Estatutario Policial, con la conocida Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (LOFCS, en adelante).

La evolución de la sociedad y las nuevas necesidades en aras de la protección de la seguridad ciudadana, han motivado muy diversos acuerdos de colaboración en ésta y en otras materias, a la luz de las necesidades acuciantes de los municipios de España, especialmente, en los denominados de “gran población”.

La LOFCS, una norma que ha quedado obsoleta

Lo anterior, ha provocado un nuevo marco jurídico que navega de forma paralela a la inmóvil y preocupante redacción de la LOFCS, cuyo modelo policial competencial empieza dar signos evidentes de caducidad. Es un hecho público y notorio que las preocupaciones de la ciudadanía del siglo XXI no están basadas -en su mayoría-, en las competencias provistas en el artículo 53 de la LOFCS.

Las nuevas formas de delincuencia, la sensación objetiva y subjetiva de inseguridad, y un sinfín de situaciones que todos conocemos, hacen que cada vez más, los Cuerpos de la Policía Local se alejen, con cada vez más asiduidad, de ese paraguas propio de las tareas del tráfico -en buena medida, ante las novedosas técnicas de innovación tecnológica-, las ordenanzas municipales, y un largo etcétera.

Consecuencia de lo expuesto, son las relaciones de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS, en adelante), que no debe ser confundido en su concepto, con el axioma de “coordinación”. Sin embargo, tanto la colaboración como la coordinación son principios exigibles en todos los cuerpos de seguridad pública, y hasta en sus relaciones con la seguridad privada. En nuestra LOFCS se pueden observar las bases para una colaboración efectiva entre las distintas instituciones policiales, cuyas esencias se sustentan en: cooperación y lealtad institucional, mutuo auxilio e información recíproca, establecimiento de órganos de coordinación, y de forma muy especial, la creación de las Junta Locales de Seguridad, para nuestro caso de estudio.

Esta colaboración se refiere una verdadera cooperación activa y mutua entre las FCS, con el objetivo de prevenir y combatir el delito, en aras de mantener la seguridad ciudadana, y que se manifiesta en muy diversos niveles y formas de actuación, como son: la cooperación interinstitucional -colaboración entre las FCS a niveles de información-, colaboración con la comunidad -por ejemplo, a través de Unidades de Participación Ciudadana, para la detección y prevención de conductas ilícitas-, y la colaboración operativa -propia de los operativos conjuntos entre las FCS-.

Dentro de este ámbito local de actuación, se pueden establecer protocolos de actuación y colaboración, basados en un diálogo continuado y sistemático en todas las áreas objeto de operativa policial, como puede ser: seguridad ciudadana, violencia de género, policía judicial, etc. Todo ello, promueve sin género de dudas, una mejor intervención que alcanza altas cotas de profesionalidad y eficacia, y desde el punto de vista de la coordinación operativa, planifica y organiza los recursos policiales con una predicción preventiva y asistencial.

La experiencia del Ayuntamiento de Córdoba

Casos como el Ayuntamiento de Córdoba, acreditan las dos velocidades en las que transita el concepto de colaboración. La citada Administración Local firmó en durante los años 2003 y 2007 -vigentes al día de hoy-, diversos Acuerdos de Colaboración con el Ministerio del Interior, en materia de seguridad ciudadana, policía judicial, seguridad vial, y violencia de género.

Todos ellos han permitido desarrollar una política de seguridad que viene a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertad de los ciudadanos. Entre los pilares básicos de los diversos textos señalados, se señala, verbi gracia, lo siguiente: “… el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Córdoba consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las respectivas Administraciones Públicas, mediante la actuación conjunta y coordinada, a través de un plan global de colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y la Policía Local de dicho Municipio, venga de manera ordenada, a sumar todos los recursos destinados a tal fin”.

Llegados casi al cénit del presente artículo, debemos señalar las bondades generales que ha aportado el citado instrumento de colaboración en dos niveles:

a) Trabajo técnico: intercambio de información y documentación -datos policiales en materia de delitos, información relevante de detenidos, y la información de las víctimas que se disponga-; intercambio de bases de datos -requisitorias judiciales y personas desaparecidas, vehículos sustraídos y objetos de interés policial-; interconexión de las salas de comunicaciones -con la creación de una “pasarela” para la interconexión de una malla de comunicación única-; oficinas de denuncias y atención al ciudadano -con las aplicaciones informáticas propias y compartidas-

b) Trabajo de campo: a nivel operativo se establecen las actuaciones conjuntas en orden a la ejecución de dispositivos de vigilancia y prevención en zonas de especial conflictividad, búsqueda de personas reclamadas, fugadas o desaparecidas, así como la búsqueda y recuperación de vehículos; o en materia de seguridad ciudadana, los controles policiales conjuntos, o la colaboración entre las Unidades Especiales de Caballería de ambos Cuerpos Policiales en materia de orden público y control de masas.

En conclusión, estamos ante un modelo policial que camina en una realidad jurídica frente a una realidad fáctica, con un punto de partida necesario, la definición de políticas públicas: “Una política pública es todo lo que los gobiernos eligen hacer o no hacer” (Dye, 1992).

Comparte la noticia:

Publicidad




No te pierdas ninguna noticia de SeguCITY. Suscríbete a nuestro canal de Whatsapp.
Otras noticias de Opinión
Publicidad




Publicidad




LO MÁS LEÍDO DE LA SEMANA