Vaivén de imprudencia grave a menos grave en un atropello mortal, resuelto por el Supremo

Atropello-en-paso-de-peatones-1024x683
Legislación y Tribunales
El Tribunal Supremo ha rectificado el criterio de la Audiencia Provincial en un caso de atropello mortal ocurrido en vía urbana, calificando finalmente los hechos como homicidio por imprudencia grave. La resolución considera determinantes el exceso de velocidad, la falta de atención y las condiciones de visibilidad, reforzando el reproche penal en este tipo de siniestros. Este pronunciamiento marca una referencia relevante para la actuación policial en la investigación de atropellos en pasos de peatones.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 204/2026, de 23 de marzo, analiza un atropello mortal ocurrido en 2016 en una vía urbana de Cornellà de Llobregat, fijando un criterio relevante sobre la calificación penal de la imprudencia en siniestros viales.

Según los hechos probados, el conductor de una motocicleta circulaba a una velocidad aproximada de 47 km/h en una zona limitada a 30 km/h, sin la debida atención a la conducción. En ese contexto, no advirtió la presencia de una peatona que cruzaba correctamente por un paso de peatones, impactando contra ella sin realizar maniobra evasiva. La víctima falleció días después como consecuencia de las lesiones sufridas.

La vía presentaba condiciones favorables para la conducción: calzada seca, sin obstáculos y con buena visibilidad. No obstante, el conductor llevaba una visera oscurecida que reducía su campo visual, circunstancia que también fue valorada en el análisis del caso.

En primera instancia, el juzgado de lo penal condenó al acusado por un delito de homicidio por imprudencia grave, imponiendo dos años de prisión y la privación del derecho a conducir durante tres años. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona rebajó la calificación a imprudencia menos grave, sustituyendo la pena de prisión por una multa y reduciendo la retirada del permiso de conducción.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este criterio y concluye que los hechos deben calificarse como imprudencia grave. La Sala de lo Penal considera que la combinación de factores —exceso de velocidad significativo en vía urbana, desatención en la conducción y falta de percepción de una peatona en un paso señalizado— supone una infracción cualificada del deber de cuidado exigible a cualquier conductor.

El Alto Tribunal incide en que el respeto a los pasos de peatones constituye una obligación esencial en la seguridad vial, especialmente en entornos urbanos, donde la previsibilidad de presencia de peatones es máxima. La conducta del conductor, al no extremar la precaución en estas circunstancias, eleva el nivel de reproche penal. Se apoya en otra sentencia del mismo Tribunal que expresa claramente que «el atropello de un peatón en un paso de cebra es una conducta incardinable en la imprudencia grave, sin esfuerzo argumental alguno…”.

Esta resolución refuerza la importancia de los atestados elaborados por las Policías Locales, en los que deben recogerse de forma exhaustiva elementos como la velocidad, la visibilidad, la señalización, el estado de la vía y el comportamiento de las personas implicadas. La correcta documentación de estos factores resulta clave para determinar el grado de imprudencia en sede judicial.

Comparte la noticia:

Publicidad




No te pierdas ninguna noticia de SeguCITY. Suscríbete a nuestro canal de Whatsapp.
Otras noticias de Legislación y Tribunales
Publicidad




Publicidad




LO MÁS LEÍDO DE LA SEMANA