Un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se jubiló a los 65 años y fue obligado a devolver 76.139,63 euros a la Seguridad Social. El motivo fue que continuó en situación de «segunda actividad» dentro del cuerpo policial, percibiendo retribuciones públicas mientras cobraba simultáneamente la pensión del Régimen General, lo que es incompatible según la normativa vigente. El Tribunal Supremo avaló esta decisión, confirmando la actuación de la Seguridad Social y la necesidad de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
La Seguridad Social detectó que el funcionario seguía cobrando la nómina como Policía Nacional a pesar de estar jubilado y percibiendo la pensión del Régimen General. Esta situación de «doble percepción» es incompatible con el disfrute de la pensión contributiva, tal como prevén el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La secuencia de hechos se inició en febrero de 2014, cuando el funcionario solicitó la pensión de jubilación tras cesar en su puesto en el Banco Santander. En la solicitud, declaró no tener otros ingresos laborales, aunque seguía en segunda actividad en la Policía, cobrando retribuciones públicas y cotizando a Clases Pasivas del Estado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió inicialmente la pensión, pero en junio de 2016 revisó el expediente y revocó el derecho al considerar que la pensión se había percibido de forma indebida por simultanearla con el salario público.
Proceso administrativo y judicial
El INSS reclamó al afectado la devolución de 76.139,63 euros en concepto de cobros indebidos, argumentando que el régimen competente para el cómputo recíproco de cotizaciones era el de Clases Pasivas, no el Régimen General. El funcionario presentó reclamación previa alegando ausencia de perjuicio económico, que fue desestimada. Posteriormente acudió a los tribunales: el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid confirmó la resolución administrativa en enero de 2018, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la decisión en noviembre de ese año, señalando la incompatibilidad absoluta entre el salario público y la pensión del Régimen General.
Tras agotar la vía judicial ordinaria, el caso llegó al Tribunal Supremo, que en la sentencia 396/2022, de 4 de mayo, confirmó la postura de la Seguridad Social. El Supremo explicó que la «segunda actividad sin destino» es una situación administrativa previa a la jubilación en la que el policía sigue percibiendo retribuciones públicas, por lo que no puede coexistir con la pensión de jubilación contributiva. Además, durante la segunda actividad el funcionario sigue sometido al régimen disciplinario y a disposición del ministro, lo que impide asimilar esta situación a la jubilación.
El Tribunal recalcó que no se puede cobrar la pensión del Régimen General mientras se perciben retribuciones con cargo a los presupuestos públicos, en virtud del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 1.2 de la Ley 53/1984. La clave de la sentencia reside en que el funcionario no informó en su solicitud de que seguía en segunda actividad y, por tanto, cobrando un salario público. Según el Supremo, aceptar la compatibilidad entre segunda actividad y pensión vulneraría la prohibición de percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos.
El Tribunal Supremo concluyó que la Seguridad Social actuó correctamente al revocar la pensión y exigir el reintegro de lo cobrado, ya que la percepción de la pensión debió quedar en suspenso mientras se seguían percibiendo remuneraciones por la segunda actividad. Esta sentencia sienta un precedente sobre la incompatibilidad de la doble percepción de fondos públicos en situaciones similares.
















