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Sentencia de un juzgado de Málaga que obliga a pagar el plus de vestuario a unos policías locales que ejercían sus funciones de paisano

Foto Policía Local de Málaga
Legislación y Tribunales
El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga ha ordenado al Ayuntamiento de la capital malagueña a abonar el denominado «cheque de vestuario» a varios agentes del Grupo de Investigación y Protección (GIP) de la Policía Local que prestan su servicio de paisano. La reclamación corresponde al ejercicio de 2018 y el importe a ingresar suma un total de 1.950 euros. El Consistorio, que curiosamente había pagado este complemento salarial a los mismos policías en años anteriores y posteriores, alegó que no trabajaban como escolta de las autoridades municipales.

La resolución, comunicada a finales de octubre, es la consecuencia de la acción legal iniciada por el Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIPAN), al considerar que la Administración local estaba incumpliendo el artículo 96 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Local de Málaga.

La autoridad judicial detalla en su fallo que este complemento estaba previsto en el reglamento, pero no se establece periodicidad y se va renovando por mitades: «Un año se renueva la de invierno; y al siguiente, la de verano». En cuanto al importe del mismo, señala que en 2019 se fijó en 325 euros.

Los seis policías locales defendieron que «estaban exentos de uniforme» y que «habitualmente» realizaban tareas de escolta o protección de cargos. El gasto de vestuario, según explicaron, «era elevado» porque su vestimenta «debía ajustarse al protocolo exigido por la autoridad» a la que protegían. Y recordaron que el Ayuntamiento de Málaga, «de forma puntual», les había abonado los gastos de vestuario. Esta retribución no se realizó en 2018, cuando no les entregaron un «vale» canjeable por la ropa y calzado necesarios.

El Ayuntamiento defendió durante la vista oral, celebrada el 23 de octubre, que «ninguno» de los policías recurrentes «prestó servicios en el grupo de escolta de Alcaldía, donde se requiere chaqueta y corbata», por lo que entendía que no procedía abonarles el cheque vestuario si no tenían que adquirir estas prendas.

«A su subjetivo parecer, justificaba la completa desestimación del recurso». Pero no sólo por este hecho. También por considerar que los agentes habían incurrido en un defecto de forma en la reclamación que el 14 de febrero de 2020 tramitaron en el Registro General. El juez acabó rechazando esta argumentación al estimar que el Consistorio, en vez de aducir que los actores incumplieron el deber de relacionarse con la administración por vía telemática o electrónica, tendría que haber dictado una resolución expresa de inadmisión de la solicitud.

En la resolución se remarca que a estos mismos policías si se les abonó el complemento en 2019 y 2020. Y se plasma que, «si los recurrentes no cumplían con funciones de escolta de autoridades […], privarles del cheque ahorro no era el camino». El Consistorio debería haber explorado las «correspondientes actuaciones internas» si tenía claro que estaban incumpliendo con esas tareas. «Pero siendo agentes de la Policía Local que estaban exentos de llevar uniforme, la aplicación del artículo 96 del Reglamento de organización y funcionamiento les daba justo derecho a reclamar dicho gasto de vestuario».

La sentencia recoge, además, sentencias de distintas instancias judiciales que avalan la petición de los policías locales. Circunstancia por la que condena al Consistorio malagueño a pagar a cada agente 325 euros por el cheque de vestuario correspondiente a 2018. Además, le insta a pagar intereses y le impone el abono de las costas. Contra este fallo no cabe recurso.

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