En Galicia, el tiempo en prácticas sí contabiliza como tiempo de permanencia en el Cuerpo, pero no como antigüedad para participar en un proceso selectivo. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por un Oficial de Policía Local, que aspiraba a un puesto por movilidad donde se exigían tres años de antigüedad en esa categoría como requisito para participar en la selección.
En la sentencia que se comenta se apela la del Juzgado Contencioso que indica que «lo que se discute es el momento en que debe atenderse para el cómputo del plazo de 3 años de antigüedad que se exigía en la convocatoria para participar en el proceso de movilidad/promoción interna convocado por la Orden 19 de abril de 2023 en cuyas bases se exigía tener una antigüedad mínima de 3 años en la categoría de oficial (de acuerdo con la normativa de aplicación).
El demandante aporta para justificar el cumplimiento de la antigüedad, la certificación del Ayuntamiento en la que consta que fue nombrado funcionario del grupo C1, como oficial de Policía Local por resolución dela Alcaldía de 30/3/2020 por lo que en la fecha de la convocatoria sí se cumpliría el requisito temporal para participar. Se aportó en el acto de la vista copia de la nómina del mes de abril de 2020 en el que constaba la percepción de complemento de Jefatura de Policía Local.
La administración, sin embargo, entiende que acceso efectivo a la categoría de oficial no puede retrotraerse a la fecha de nombramiento porque para poder adquirir la categoría ha de haberse superado el correspondiente curso selectivo de carácter obligatorio y que el recurrente realizó entre el 7/9/2020 y el 23/11/2020 por lo que en la fecha de la convocatoria del concurso de acceso al puesto de oficial solicitado (Orden de 19 de abril de 2020), no habrían transcurrido los tres años en la categoría de oficial y que sólo a partir de la superación del curso se adquiere la categoría. El hecho de haber asumido la jefatura de policía tampoco resulta relevante para resolver porque en la normativa de aplicación, no se exige que dicho puesto sólo pueda ser ocupado por funcionario de la categoría de oficial».
El apelante añade que la jurisprudencia del TS y del TSJ es clara, reconociendo reiteradamente en situaciones análogas que el período de prácticas o formación posterior al nombramiento no interrumpe el cómputo de antigüedad, salvo que una norma expresa lo establezca.
El Letrado de la Xunta de Galicia expone que el tiempo de servicio en la categoría de oficial no puede computarse hasta que se supera el curso de acceso a la escala correspondiente, curso que el demandante no concluyó hasta el 24/11/2020, por lo que la adquisición de la categoría de oficial no se hizo efectiva hasta esa fecha, de forma que su antigüedad a efectos de la convocatoria era de 2 años 6 meses y 27 días, inferior a los 3 años exigido por las bases. Entonces, el acceso efectivo a la categoría de oficial no puede retrotraerse a la fecha de nombramiento porque, para poder adquirir la categoría de oficial, es requisito legal indispensable haber superado el correspondiente curso selectivo de carácter obligatorio.
En definitiva, la interpretación que cabe dar al artículo 33.3 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, es la recogida en el fundamento jurídico de la Sentencia apelada, que si bien a efectos del cómputo del tiempo de permanencia en el cuerpo cabe incluir el periodo de prácticas, porque así lo dispone expresamente el artículo 35 de dicha ley, no ocurre lo mismo con el curso selectivo para acceder a la categoría de oficial, pues la adquisición de dicha categoría se hace depender de manera expresa y como condición ineludible, de la realización satisfactoria de dicho curso, por lo que la fecha de efectos de la adquisición de dicha categoría no puede ser la del nombramiento, sino la de terminación y conclusión de dicho curso.
Es criterio jurisprudencial uniforme y conocido que las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración.
El requisito de las bases es la «antigüedad mínima» de tres años «en la categoría» de oficial. Se trata del cómputo de la antigüedad mínima en la categoría de oficial -como requisito de participación en el proceso de provisión por movilidad-. La base es clara: antigüedad «en la categoría de oficial».
El fallo es desestimatorio del recurso de apelación interpuesto por el demandante y aspirante a la plaza de Oficial por movilidad, a la cual no pudo concurrir al proceso selectivo por no reunir el requisito de la antigüedad de tres años en esa categoría.