La Justicia desmonta la coartada de un guardia civil que alegó beber alcohol tras un accidente de tráfico

Legislación y Tribunales
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena a un guardia civil por conducir bajo los efectos del alcohol tras un accidente con un vehículo policial en el acceso a un centro penitenciario. La resolución rechaza de forma contundente la alegación del agente, que sostuvo haber ingerido alcohol después del siniestro y antes de la llegada de la Policía Local. Las pruebas practicadas y la secuencia temporal de los hechos han sido determinantes para ratificar la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado la condena impuesta a un agente de la Guardia Civil por un delito contra la seguridad vial, desestimando el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cáceres.

Los hechos se remontan al 15 de diciembre de 2024, cuando el agente, que conducía un vehículo oficial, se dirigía hacia el acceso de un centro penitenciario en la capital cacereña. En ese momento, al realizar una maniobra para detenerse, engranó la marcha atrás de forma errónea y colisionó contra un vehículo de la Policía Nacional.

Tras el siniestro, agentes de la Policía Local se desplazaron al lugar para instruir el correspondiente atestado. Durante su intervención, detectaron en el conductor signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol. Las pruebas de alcoholemia practicadas posteriormente arrojaron resultados de 0,73 y 0,71 miligramos por litro de aire espirado, cifras que superan ampliamente los límites legales establecidos.

Uno de los elementos clave del procedimiento ha sido la estrategia de defensa del acusado, quien sostuvo que el consumo de bebidas alcohólicas se produjo después del accidente y antes de someterse a las pruebas. Según su versión, habría ingerido alcohol en ese intervalo de tiempo, lo que explicaría los resultados obtenidos.

Sin embargo, el tribunal ha rechazado de forma expresa esta alegación. La Sala ha considerado determinante la reconstrucción temporal de los hechos, ya que el accidente tuvo lugar a las 9:25 horas, mientras que la Policía Local se personó en el lugar aproximadamente a las 10:30 horas. En ese margen de tiempo, los magistrados concluyen que resulta “materialmente imposible” que el agente abandonara el recinto, consumiera alcohol en otro lugar y regresara sin ser visto.

En este sentido, la declaración del personal de seguridad del centro penitenciario ha resultado relevante, al no constar que el conductor saliera y volviera a acceder a las instalaciones durante ese periodo. Este testimonio refuerza la tesis de que el consumo de alcohol fue previo a la conducción.

Asimismo, el tribunal ha subrayado que la prueba practicada se realizó con todas las garantías legales, sin que se haya producido vulneración alguna en la carga de la prueba. Por ello, confirma íntegramente la condena, que incluye una multa de 2.700 euros, la obligación de indemnizar con 643,82 euros por los daños causados y la retirada del permiso de conducir durante un periodo de un año y nueve meses.

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