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La diligencia de comparecencia ante la Policía no sustituye a la denuncia de un delito, y debe tramitarse igualmente

Guardia Civil
Legislación y Tribunales, Portada
El Defensor del Pueblo recomienda que en la presentación de denuncias ciudadanas por presunto delito, la actuación policial se adecúe a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión y tramitación de las mismas, evitando emplear terminología alternativa que pueda confundir sobre el alcance y destino de los hechos denunciados, dando traslado de todo lo actuado a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa procesal para el archivo en sede policial de las actuaciones.

La recomendación del Defensor del Pueblo se fundamenta en la queja tramitada por una mujer antes esta institución, porque a mediados del año pasado se presentó en un Cuartel de la Guardia Civil en Andalucía, junto a su hija de 13 años, para presentar denuncia por la conversación que había mantenido esta última, vía WhatsApp, con un desconocido que contactó con ella y que le pidió reiteradamente su Instagram. Al no conseguir su objetivo, dicha persona finalizó la conversación con insultos en términos sexuales.

Dice la señora que los agentes que la atendieron le indicaron que los hechos relatados no eran denunciables, ya que no constituían delito, porque la conversación no contenía nada grave y sería archivada. Ante la insistencia de la señora, el agente le dijo que lo único que se podía hacer era dejar comparecencia, pero que tampoco llegaría a ninguna parte y que algo así solo sería penal en caso de violencia doméstica. La señora realizó la comparecencia.

La versión que facilitaron los agentes difería en el sentido de que le dijeron solamente, «Que los hechos no constituían delito», y que «Al no constituir delito lo denunciado, probablemente se procedería al archivo».

Continúa el informe policial indicando que “se suele utilizar el término de denuncia para recoger aquellas declaraciones de los ciudadanos que claramente son constitutivos de ilícitos penales que de una forma inequívoca desembocan en una investigación policial; y el término comparecencia para aquellas declaraciones que, a priori, no representan caracteres de delito pero se someterán a un análisis posterior, del que puede o no derivarse una investigación policial”. Y que en este caso concreto, al considerar, a priori, que no se había cometido ningún ilícito penal, las diligencias instruidas, han quedado archivadas en la propia unidad.

Las consideraciones del Defensor del Pueblo son que se menciona en el informe policial que la conducta de los agentes se ampara en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en líneas generales, pero sin embargo, la diligencia de comparecencia, como sustitutiva de la denuncia, no se contempla en la citada norma procesal.

Y concluye que las diligencias instruidas quedaron archivadas en la propia unidad, sin dar traslado de las mismas a la autoridad judicial, entendiendo el Defensor del Pueblo, que tal traslado debió producirse, ya que en este caso no se aprecia el supuesto contemplado en el artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para proceder al archivo en sede policial, eludiendo el conocimiento y decisión sobre el fondo de los hechos a la autoridad judicial o, en su caso, al ministerio fiscal.

Por ello se hace la recomendación a la Guardia Civil de que en la presentación de denuncias ciudadanas por presunto delito, la actuación policial se adecúe a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión y tramitación de las mismas, evitando emplear terminología alternativa que pueda confundir sobre el alcance y destino de los hechos denunciados, dando traslado de todo lo actuado a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa procesal para el archivo en sede policial de las actuaciones.

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