El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 6 años y medio de cárcel y 4 de inhabilitación profesional, que la Audiencia Provincial de Badajoz impuso el pasado 15 de julio a un oficial de la Policía Local de Badajoz que irrumpió en un piso y agredió a los inquilinos y los amigos que se encontraban con ellos, unos hechos ocurridos el 30 de mayo de 2020, en plena pandemia.
De este modo, el TSJEx desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el oficial, en el que su defensa, solicitaba, por un lado, que fuera absuelto de todos los cargos y, por otro, la nulidad de todo el procedimiento y que el juicio se volviera a repetir con jurado popular. La fiscalía y las acusaciones particulares, impugnaron el recurso de apelación.
La Audiencia de Badajoz lo condenó por un delito de falsedad en documento oficial, por tres delitos de lesiones y otro contra la integridad, mientras que lo absolvió de los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal que también se le imputaba.
El juicio por estos hechos se celebró el pasado mes de junio y en la causa había otros tres agentes de la policía local procesados, que pactaron con la fiscalía y aceptaron una pena de 5 años de cárcel y el pago de una indemnización conjunta de 82.000 euros a las víctimas.
En la sentencia de la Audiencia, que ahora ha ratificado el Tribunal Superior , se da por acreditado que sobre las 4.10 horas del 30 de mayo de 2020, cuatro agentes de la Policía Local de Badajoz se personaron en la vivienda de que tenía alquilada la pareja por ruidos y molestias. Los agentes pidieron al inquilino que se identificara, a lo que se negó, por lo que fue advertido de que sería doblemente sancionado.
Sobre las 5.15 horas, los policías locales acudieron de nuevo al domicilio, esta vez, «encabezados» por el oficial, que volvió a solicitar al arrendatario del piso que le facilitara su DNI. Este le contestó que no lo tenía y, cuando iba a cerrar la puerta, el mando policial la empujó e irrumpió violentamente en el interior de la vivienda, «haciéndolo de modo irreflexivo y erróneamente, atendiendo a la actitud sospechosa y por haber escuchado previamente gritos de una mujer pidiendo auxilio desde el interior», según recogía el fallo. El oficial sostuvo en el juicio que actuó de forma correcta ante la posibilidad de que se estuviera produciendo un caso de violencia de género.
Pero el tribunal, tras la práctica de las pruebas, consideró que los agentes entraron y se mantuvieron en el domicilio contra la expresa voluntad de sus moradores y que en el forcejo que se produjo en el pasillo entre policías y ocupantes, llegaron a rasgar las ropas del inquilino, con quien, una vez detenido emplearon una agresividad desproporcionada para reducirlo, tras lo que fue conducido arrodillado y «completamente desnudo» hasta el coche policial y trasladado al hospital.
En la sentencia, también se daba por probado que, una vez en la comisaría de la Policía Nacional, los agentes de la Policía Local realizaron «una denuncia mendaz» por desobediencia y atentado a agentes de la autoridad contra la pareja, omitiendo que habían entrado sin autorización en la vivienda y no mencionando de manera intencionada que se habían extralimitado en el empleo de la fuerza. A consecuencia de los golpes infligidos por los agentes, cinco de las seis personas que se encontraban en la vivienda en la que irrumpieron sufrieron lesiones de diversa consideración.
Contra la sentencia del TSJEx cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.