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El Tribunal Superior de Justicia rechaza la demanda del jefe de la Policía de Cáceres para que se le reconozcan las “guardias localizadas”

El jefe de la Policía Local de Cáceres junto a su alcalde, en una foto de archivo.
Legislación y Tribunales
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado en su sentencia del pasado 19 de julio la reclamación salarial que había hecho el jefe de la Policía Local de Cáceres, Benedicto Cacho.  El funcionario reclamaba que le fuesen abonadas las retribuciones correspondientes a las “guardias localizadas” (mantenerse disponible en todo momento para cualquier necesidad del servicio, incluso cuando disfruta de su tiempo de descanso) por la especial disponibilidad que asume desde que fue nombrado jefe de la Policía Local en el año 2018.

El Tribunal aporta varios argumentos para rechazar las pretensiones de Cacho. El primero es que el jefe de la Policía Local está percibiendo las retribuciones básicas y complementarias que se establecen en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos. Las que percibe actualmente son las cantidades que «están asignadas al puesto de trabajo de intendente jefe de la Policía Local, sin que pueda pretender percibir retribuciones no contempladas en la relación de puestos de trabajo» del Ayuntamiento, según se explícita en la resolución.

La segunda razón es que las retribuciones complementarias que percibe el intendente «están fijadas» en la relación de puestos de trabajo y «ya incluyen los factores de especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo». El tribunal insiste en este segundo argumento cuando recuerda que el jefe de la policía dispone de «determinados complementos -específicos- que son los que determinan las retribuciones que percibe». Y se centra en el complemento o grado G, que es el que valora dentro de la relación de puestos de trabajo «la dedicación del puesto de trabajo de intendente de la Policía Local».

Así los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo concluyen que «no está demostrado que la jornada y la disponibilidad -que se exige al jefe de la Policía Local- exceda de las previsiones contempladas» en el complemento específico G que cobra Cacho. Además el tribunal puntualiza que «resulta notorio que no todos los días del año suceden incidencias que requieran la atención de la jefatura de la Policía Local».

Preguntado por el resultado de la sentencia, el alcalde, Rafael Mateos, atribuyó el origen del proceso «a un enfrentamiento» surgido en el anterior mandato municipal, asegurando que se está «buscando una fórmula» para que la retribución del jefe de la Policía Local esté «acorde a la responsabilidad» que ostenta por su puesto.

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