Siguiendo el criterio de la Delegación del Gobierno de Valencia, una denuncia por el quebrantamiento de la inmovilización de un vehículo, debe realizarse como infracción a la Ley de Seguridad Vial, cuando el motivo de la medida esté amparado por alguna de las causas establecidas en esa ley.
En el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial se encuentran reguladas las causas por las que, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización de un vehículo.
Esta es una medida que se suele tomar con habitualidad cuando, por ejemplo, el conductor de un vehículo arroja un resultado positivo en las pruebas de detección alcohólica o de drogas, quedando el vehículo estacionado en la vía pública, con apercibimiento a la persona infractora de que no podrá levantar la inmovilización ni llevarse el vehículo, sin la previa comprobación y autorización de los agentes.
En ocasiones, el infractor no atiende la orden de la inmovilización del vehículo, llevándoselo, cometiendo con ello una nueva infracción, cuya denuncia pudiera conllevar distintas tramitaciones.
En el artículo 556 del Código Penal se castiga el delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, pero salvo otras circunstancias concurrentes en el caso, el simple quebrantamiento de la orden de inmovilización no cumple suficientemente el criterio de gravedad, y en consecuencia no suele ser procedente esta tramitación con delito penal.
En el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) se castiga como infracción grave la desobediencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de delito, sancionándose con una multa mínima de 601 euros.
Pero es esta misma Ley, la que en su artículo 31 establece las normas concursales expresando que los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando la regla de que el precepto especial se aplicará con preferencia al general.
En escrito de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, al respecto de la tramitación desde un ayuntamiento de esa infracción por desobediencia a la LSC, se indica la aplicación de esta regla y se resuelve que, “en el caso de la inmovilización de vehículos, en base a una infracción a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial… en concreto su artículo 76.j) tipifica como una infracción grave –No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico-. Teniendo los municipios competencia según el artículo 7.a) para mediante sus propios agentes denunciar las infracciones que se comentas y la sanción de las mismas”.
En resumen, las denuncias por quebrantamiento de la inmovilización de un vehículo se podrán denunciar por infracción del artículo 76.j) de la Ley de Seguridad Vial, por no respetar la orden de los agentes, en relación con el artículo 143 del Reglamento General de Circulación, siendo sancionada con multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su permiso de conducción.