Tendrá que indemnizar con 112.183 euros a los padres del fallecido y con 14.862 euros a la hermana, además de no poder conducir vehículos de motor durante ocho meses. La sección primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado al pago de 10 euros diarios durante seis meses (1.800 euros) a un agente de la Policía Municipal de Bilbao acusado del homicidio imprudente de un motorista que falleció tras colisionar contra el coche patrulla que conducía el agente.
El tribunal ha considerado al Agente, como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Los hechos objeto de este procedimiento, tuvieron lugar en la madrugada del 28 de diciembre de 2019, cuando el acusado y un compañero estaban patrullando con el coche patrulla por el centro de la capital vizcaína y fueron requeridos para acudir a una discoteca en previsión de posibles incidentes.
Según se recoge en la sentencia, los agentes consideraron la situación “urgente», activaron los rotativos (luces de emergencia) y se dirigieron hacia la discoteca.
Según consta en las declaraciones, en un momento determinado, el Agente que iba de copiloto apagó las luces de emergencia sin avisar al conductor, un hecho reconocido en el juicio.
Al llegar a un cruce el coche patrulla no respetó un semáforo en rojo y se adentró en la intersección de las dos calles «sin luces de emergencia ni señales acústicas», creyendo, sin embargo, el agente que conducía, que esas luces «estaban activadas al rebasar el semáforo en fase roja». Momento en el que un motorista cruzaba la intersección con el semáforo en verde para él y no pudo evitar la colisión contra la puerta trasera del coche patrulla, lo que produjo el fallecimiento a causa del impacto.
Por lo que se desprende del atestado, el coche patrulla circulaba aproximadamente a 45 km/h y la motocicleta a unos 64 km/h, siendo la velocidad máxima permitida en la zona del accidente era de 30 km/h.
Durante la celebración del juicio, la acusación particular mantuvo que la imprudencia debía ser calificada como grave mientras que el Ministerio Fiscal y la defensa defendieron la calificación de menos grave.
La Audiencia de Vizcaya analiza diversas sentencias que tratan de fijar criterios para distinguir entre imprudencia grave y menos grave, y afirma que, «en un principio podríamos pensar que quizás la calificación hubiera de ser grave (penalmente) ya que en el presente caso, ni se llevaban las luces ni tampoco las señales acústicas, pero el hecho probado de que el agente creyera que las luces estaban puestas y que fue su compañero quién las apagó, ha de modular necesariamente la gravedad de la imprudencia junto al hecho probado de que el fallecido circulaba a una velocidad que excedía el doble de lo permitido».
Por otro lado, el tribunal recuerda que no ha quedado acreditado que el acusado no mirase si se acercaba un vehículo en la intersección como mantenía la acusación particular. «Pudo ser así, pero la alternativa ofrecida por el conductor policial (en su declaración) también es posible», recoge la sentencia. «Mira, pero no con la suficiente atención, y no ve la moto», añade la Audiencia vizcaína que dice que en «estos casos ha de optarse por la alternativa más favorable al acusado».
«De todo ello no se deriva que la imprudencia merezca la calificación de grave, sino de menos grave», menciona el tribunal, que recuerda que, según sentencia del Tribunal Supremo, «la imprudencia grave es la omisión de la diligencia más intolerable» y en este caso «el acusado infringió un deber de diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor de los conductores, pero tampoco al del menos cuidadoso.»
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.