Diversos colectivos y sindicatos policiales se posicionan en contra de la última Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad al respecto de la tenencia o consumo de drogas en el interior de vehículos particulares estacionados, y que concluye que ya no será sancionable esta conducta.
El Sindicato Unificado de Policía es uno de esos colectivos, y se manifiesta en Facebook indicando que La Instrucción 7/2025 de SES sobre tenencia y consumo de drogas en vehículo supone un grave riesgo para la seguridad vial que beneficia a los que viven al margen de la ley. Desde el SUP señalamos otra traba más al trabajo policial que solo busca la seguridad de todos. Exigimos la retirada inmediata de esta instrucción y la rectificación urgente por parte del Ministerio del Interior.
La controversia viene del tenor literal de la infracción recogida en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que tipifica como grave “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”.
Hasta ahora, el consumo en el vehículo privado estacionado, se denunciaba como si se produjera en la vía pública, pero los criterios jurisprudenciales recientes consideran que los vehículos son objetos “que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona”, y por tanto, que un vehículo particular es un espacio privado, protegido por un cierto grado de intimidad, aunque no con el alcance de domicilio.
Esto, unido a la prohibición de aplicar la analogía o interpretaciones extensivas en el ámbito sancionador, hace que no se considere la conducta del consumo de drogas dentro del vehículo particular estacionado –aunque sea en vía pública-, como expresa y claramente subsumible dentro de la infracción descrita en la Ley, y por lo tanto, a partir de ahora, no se sancionará.
Acaba la Instrucción, indicando que cuestión distinta es que se trate de vehículos en tránsito, en cuyo caso podría tratarse de una conducta subsumible en el código penal, concretamente un delito contra la salud pública, o de un delito contra la seguridad vial.