Según recoge la sentencia, dictada de conformidad entre las partes, los hechos tuvieron lugar a las 23:45 de la noche del pasado 25 de enero, cuando el condenado circulaba por una calle de Pamplona y vio un control preventivo de alcohol y drogas de la Policía Municipal. Al llegar al punto de control, en lugar de detener la marcha de su vehículo y permanecer en el lugar, comenzó a circular lentamente y pese a que un agente agarró la ventanilla del vehículo para impedirlo, no le obedeció y siguió la marcha.
Otro de los agentes se colocó entonces delante del vehículo para hacerle parar, pero no se detuvo, de manera que tuvo que apartarse. Unos metros más adelante un tercer agente volvió a darle el alto a gritos poniéndose en mitad de la calzada, pero el conductor continuó a mayor velocidad, mientras el policía se veía obligado a dar un salto para evitar ser atropellado.
El acusado, emprendió entonces una huida a gran velocidad, pero fue localizado conduciendo el mismo coche por un camino que conduce a la localidad de Eusa.
Los agentes situaron el vehículo policial en posición transversal pero el acusado, para continuar con la huida, siguió conduciendo y los policías tuvieron que dar marcha atrás para evitar la colisión, cayendo ambos vehículos en la cuneta.
Fue entonces cuando aprovecharon para proceder a su detención, sacándolo del vehículo, acción a la que el hombre se opuso intentando librarse de forma violenta de la sujeción policial hasta que consiguieron reducirlo en el suelo.
A continuación le hicieron la prueba de alcoholemia y el narcotest, resultando ambas positivas. En la de alcohol dio un resultado de 0,43 mg/litro a la 1:23 de la madrugada y de 0,44 mg/litro a la 1:35. Además dio positivo en cocaína.
Como consecuencia de estas acciones, uno de los policías resultó con lesiones consistentes en cervicalgia con parestesias y contractura muscular; dolor en el antebrazo y en la muñeca derecha, que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, lo que supuso para el agente dieciocho días de perjuicio personal básico y treinta y tres días de pérdida temporal de calidad de vida moderada. El otro policía resultó con lesiones consistentes en lumbalgia con contracturas musculares e irradiación a la extremidad inferior izquierda y zona glútea izquierda hasta el tercio proximal de muslo, que supusieron diecinueve días de perjuicio.
El coche policial sufrió desperfectos por valor 1.665 euros. El acusado, con carácter previo al juicio oral, consignó en la cuenta del Juzgado 2.355 euros para reparar los daños de uno de los policías y 3.285 euros para los del otro. Además depositó los 1.665 euros de la valoración de daños del coche de policía.
Por todo ello fue acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad con uso de vehículo, y de dos delitos menos graves de lesiones, con las atenuantes de reparación del daño y de estar borracho y drogado. Así, ha sido condenado a dos años de cárcel, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a dos penas de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al abono de las costas procesales.
El acusado no irá a la cárcel por ser una condena no superior a dos años y carecer de antecedentes penales, si en un periodo de tres años no delinque y si cumple tratamiento de deshabituación, debiendo la defensa aportar el certificado de tratamiento a la causa.