La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia reconoce el derecho a conciliar la vida laboral y familiar de un policía local de Segovia que había solicitado sin éxito un cambio de turno a su jefatura.
El Sindicato Profesional de Policías Municipales Castilla y León (Segovia) ha dado a conocer esta sentencia, para visibilizar «la dificultad con la que un afiliado se ha encontrado para la conciliación de la vida laboral y familiar, motivado por tener dos hijos de muy corta edad y la coincidencia en el turno de trabajo de tarde con su esposa». Este sindicato recalca que «la negativa del Ayuntamiento en facilitar la conciliación al empleado y realizar un cambio de turno en cuatro días al mes, ha llevado a judicializar la cuestión».
Además, apunta la conveniencia de que las administraciones públicas impulsen acciones «para proporcionar una verdadera conciliación de los empleados públicos, que repercutirá sin duda, en una mejor administración, en una sociedad que avanza y en una mejor atención a las familias».
La sentencia recoge que la demanda del policía local ante el juzgado se produjo ante la presunta desestimación de su solicitud de cambio de turno por silencio administrativo del Ayuntamiento de Segovia.
Su pretensión, según recoge el fallo del magistrado-juez, era cambiar el turno de tarde al de mañana porque tiene dos hijos menores de 12 años y la madre, que es profesora, trabaja en turno de tarde y no tiene posibilidad de modificarlo.
El Ayuntamiento alegó en el procedimiento que no negaba el derecho a la adaptación de jornada del policía y proponía modificar el turno para que tuviera las tardes libres pero, en lugar de cambiarle al turno de mañana, le ofreció trabajar los fines de semana.
Lo justificaba en las circunstancias del servicio, como la necesidad de que los policías locales trabajen en pareja, entre otras, y en posibles contingencias, como bajas por enfermedad. En este sentido, los responsables municipales indicaban la posible «merma de los principios de eficacia y eficiencia» y una disfunción del servicio durante las mañanas, «no quedando garantizadas la intervención para aquellas actividades competencia de la Policía Local».
Tras estudiar los argumentos y la documentación aportada por ambas partes, el magistrado-juez ha determinado que no puede resolverse por la existencia de «hipotéticas situaciones» y añade que la propuesta de la administración demandada para que el policía trabaje en fines de semana, además de perjudicarle, no consigue «una mejora en el buen funcionamiento del servicio policial».
El fallo, firme desde el pasado día 19 porque no se ha presentado recurso, reconoce el derecho del policía local a la adaptación de la jornada de trabajo mientras sus hijos sean menores de edad y con las necesidades de servicio actuales pero establece que «si existieran otros agentes que pudieran solicitar este u otro permiso, se evalúe la compatibilidad de los funcionarios afectados y la necesidad del servicio».