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Zamora: El Juzgado rechaza las medidas cautelares solicitadas por la representación sindical de la Policía Local

Manifestación sindical en Zamora
Legislación y Tribunales
El pasado miércoles 16 de abril, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora dictó resolución sobre la solicitud de medidas cautelares presentadas por el Sindicato Profesional de la Policía Local. La petición, registrada el martes de la Semana Santa, buscaba anular los efectos de los decretos de Alcaldía que regulaban la prestación de horas extraordinarias por parte de la Policía Local durante los días más señalados de esa celebración zamorana: jueves, viernes, sábado y domingo santos.

El auto judicial desestima la solicitud de la parte demandante y mantiene íntegramente los efectos de los decretos impugnados, permitiendo así que se apliquen las medidas contempladas por el Ayuntamiento de Zamora para reforzar los servicios policiales durante estos días festivos de especial trascendencia para la ciudad.

La raíz del conflicto se encuentra en la organización de turnos para el año 2025. Según la versión del Sindicato Profesional de Policías, el cuadrante anual elaborado por la Jefatura de Policía no contemplaba adecuadamente la carga extraordinaria de trabajo durante la Semana Santa. En su opinión, este desajuste obliga a los agentes a realizar un número excesivo de horas extraordinarias, afectando negativamente a su vida personal y su derecho a la conciliación familiar.

La representación del sindicato argumentó que la Semana Santa es un evento recurrente, perfectamente previsible, y que su cobertura debió haberse planificado con antelación suficiente. “Estas horas extraordinarias ‘habituales’ pudieron preverse, pactarse e incluirse en el calendario anual”, afirmaba la demanda, insistiendo en que la falta de previsión supone una carga injustificada para los agentes.

Desde la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Zamora se ha defendido desde el principio un enfoque de anticipación, sugiriendo que los cuadrantes anuales incorporen los eventos que, como la Semana Santa, suponen tradicionalmente una mayor demanda de presencia policial. Esta propuesta fue rechazada por el propio sindicato en su momento, según recuerda ahora el consistorio, lo que pone de manifiesto una aparente contradicción en la postura sindical.

Además, el Ayuntamiento ha recordado que, según el Acuerdo para la Mejora de la Regulación de las Condiciones Laborales del Servicio Público de Policía Municipal (BOP Zamora nº 140 de 13/12/2017), los agentes que deseen formar parte de la bolsa de servicios extraordinarios deben inscribirse voluntariamente cada año. Esta obligación formal fue reconocida incluso por el sindicato en su demanda judicial, lo que refuerza la legalidad de los decretos ahora ratificados por el juzgado.

Es necesario garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos… y la Policía Local lo es

El auto es contundente en sus razonamientos. En primer lugar, señala que las festividades en cuestión son de «particular trascendencia para la localidad de Zamora», dada la gran afluencia de visitantes y la importancia cultural y religiosa de los eventos programados. En consecuencia, se considera que es necesario garantizar un funcionamiento adecuado de los servicios públicos, entre ellos la Policía Municipal.

El juzgado argumenta también que una suspensión de los decretos podría generar una grave perturbación del interés general, afectando la seguridad y el orden público en momentos de alta concentración ciudadana. La decisión judicial insiste en que las medidas solicitadas fueron planteadas con escasa antelación, apenas un día antes de que entraran en vigor los decretos impugnados, y que no existía margen suficiente para evaluar de manera razonable su impacto sin poner en riesgo la operatividad del dispositivo de Semana Santa.

En resumen, el tribunal concluye que «no ha lugar a adoptar la medida cautelarísima solicitada», respaldando así la actuación del Ayuntamiento de Zamora y reafirmando la legalidad de los decretos emitidos para organizar el refuerzo policial durante esos días.

Desde la Concejalía de Personal se ha reiterado la voluntad de continuar el diálogo con el sindicato para mejorar la planificación del servicio en el futuro. No obstante, matizan que muchos de los problemas apuntados por el sindicato responden más a cuestiones de organización interna de la propia Policía Municipal que a competencias del área de Personal. La Concejalía recuerda que se ofrecieron dos turnos alternativos, como demandaba la plantilla, y que siempre se han atendido todas las horas extraordinarias necesarias propuestas por la Jefatura de Policía.

Esta resolución judicial no sólo marca un precedente importante en cuanto a la gestión de recursos humanos en contextos de alta demanda social, sino que también refleja la necesidad de una planificación más colaborativa entre la administración local y los representantes sindicales.

La sentencia pone de manifiesto la prioridad del interés general y la necesidad de una adecuada previsión administrativa en periodos festivos de gran impacto ciudadano. Aunque el sindicato ha perdido esta batalla judicial, la puerta al diálogo sigue abierta y se espera que ambas partes puedan encontrar un terreno común para evitar conflictos similares en el futuro.

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