El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ayuntamiento de Olías del Rey (Toledo) suprimir las diferencias de precio en las instalaciones deportivas municipales basadas únicamente en el empadronamiento, al considerar que vulneran el principio de igualdad y carecen de justificación objetiva y razonable.
La institución ha formulado una recomendación expresa para que se eliminen las tarifas reducidas aplicadas exclusivamente a vecinos empadronados en los precios públicos por el uso de servicios e instalaciones deportivas. El pronunciamiento llega tras analizar la ordenanza fiscal municipal y la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos.
En su resolución, el Defensor recuerda que, aunque los precios públicos no tienen naturaleza tributaria, siguen siendo ingresos de derecho público y deben respetar los principios de igualdad y no discriminación. La diferencia de trato —señala— solo puede justificarse cuando exista un criterio objetivo y razonable, como la capacidad económica del usuario, pero no por el mero hecho de estar o no inscrito en el padrón municipal.
La institución apoya su criterio en la doctrina reciente del Tribunal Supremo, en especial en la sentencia 3567/2023, de 20 de julio, que rechazó que un ayuntamiento pudiera establecer diferencias en una tasa por el uso de instalaciones deportivas en función del empadronamiento. Aunque aquella resolución se refería a tasas y no a precios públicos, el Defensor considera que los principios constitucionales de igualdad resultan igualmente aplicables.
También cita un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de enero de 2023, que declaró ilegal una ordenanza que bonificaba el acceso a piscinas municipales solo a empadronados, al entender que esa distinción carecía de justificación objetiva.
El Defensor del Pueblo subraya que el padrón municipal es un instrumento válido para la planificación de servicios y la organización administrativa, pero no puede convertirse en un criterio automático para establecer ventajas económicas si no guarda relación directa con el coste del servicio o con razones sociales acreditadas.















