El Tribunal Supremo ha negado la incapacidad permanente que solicitó un policía local de Ibiza por una lumbalgia. El inicio del caso se remonta a 2018, cuando el agente empieza a sufrir dolores de espalda. Los exámenes médicos confirman que sufre varias hernias discales en la columna vertebral.
Después del «fracaso terapéutico de técnicas médicas conservadoras», este problema físico hace que sufra «restricciones» en la capacidad de permanecer periodos prolongados» tanto de pie como sentado, así como limitaciones para mover el tronco, correr y cargar con pesos.
Siguiendo las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno Balear y de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en 2021 el policía abandona por completo el trabajo de calle y pasa a dedicarse exclusivamente a servicios de oficina, como gestión de documentos, atención al público y teleoperador de radio y teléfono.
Resolución inicial a favor del policía
Insatisfecho con este cambio, en 2022 presenta una reclamación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que le conceda la incapacidad temporal, pero el organismo se la deniega al considerar que «las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».
En respuesta, el policía decide acudir a los tribunales contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El 30 de marzo de 2023, el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza le da la razón y le concede la incapacidad permanente, en grado parcial, derivada de enfermedad común para su profesión.
Ninguna de las partes litigantes queda conforme y ambas recurren: el agente porque solicita una base reguladora más alta para la indemnización y el INSS porque entiende que no procede reconocer ningún grado de incapacidad permanente.
Así que el caso llega a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears, donde todo se empieza a torcer para el policía. Este tribunal considera que las limitaciones físicas del demandante no afectan a más del 33% de sus funciones habituales, ya que su nuevo trabajo de oficina pura y dura «no requiere esfuerzos físicos significativos». Por ello, dictamina que no reúne las condiciones necesarias para que se le reconozca legalmente una incapacidad permanente.
Inadmisión en el Supremo
El policía decide entonces recurrir al Tribunal Supremo, pero el alto Tribinal inadmite su recurso «por la falta de contenido casacional». Además, recuerda que «a la hora de determinar la merma de rendimiento que pudiera aquejar al solicitante ha de hacerse en atención al conjunto de actividades que integran la profesión habitual» y que, en este caso, se limita a trabajo de oficina. De esta forma, declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin imposición de costas a la parte recurrente.