En la Oferta Pública de Empleo para proveer 12 plazas de Policía Municipal ofertadas por el Ayuntamiento de Irún (municipio de Gipuzkoa con una población de 64.000 habitantes), en la OPE del 2017 (publicada en Enero de 2018), se requería como requisito obligatorio el perfil lingüístico de nivel II de conocimiento del Euskera.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), anula las bases de dicha convocatoria que recogía dicha obligación, por entender que vulnera derechos fundamentales. “Al ser nula de Pleno de Derecho una de las bases que impedía el acceso en igualdad de condiciones, provoca que la oposición sea nula. Por lo tanto, entraría en juego lo que se conoce como la doctrina denominada ‘el fruto del árbol envenenado’, metáfora legal acuñada por el Tribunal Supremo de los EE.UU. que viene a decir que si la fuente, en este caso las bases de la oposición, son nulas, también lo son los actos que emanan de la misma, es decir, el nombramiento de los funcionarios de carrera que aprobaron el proceso selectivo”, indica el abogado que ha llevado el caso, Francisco Ignacio López Lera, quien ha asistido a un aspirante a esas plazas de Policía Local.
El año pasado, el Tribunal Supremo (TS) inadmitió a trámite el recurso de casación que el Ayuntamiento de Irún interpuso contra la misma. Por lo que el caso volvió al TSJPV debido a que el Ayuntamiento también presentó un recurso de casación autonómico y que estaba en suspenso hasta que resolviera el TS. Ahora, la sentencia se ha declarado firme porque tampoco ha sido admitido el recurso autonómico.
El TSJPV recordó que el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera ha de garantizarse, con independencia de la implantación del idioma. “Hemos de plantearnos si, para garantizar ese derecho de los ciudadanos es estrictamente necesario que todos los policías municipales conozcan el euskera. Y es que, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, la obligación de conocer esa lengua no afecta a todos y cada uno de los empleados públicos al servicio de la administración, autonómica o local, sino a ésta en su conjunto”, razonó el TSJ.
El TSJPV explica en su nueva resolución, un auto dictado el pasado 26 de junio y notificada este viernes (número 12/2024), que el recurso de casación autonómico «no alcanza a identificar una contradicción entre resoluciones de las secciones de este Tribunal Superior del País Vasco que apliquen de forma discrepante los preceptos autonómicos que alega» y que «se incumple así la exigencia que da sentido a esta modalidad casacional, lo que hace al presente recurso inadmisible».