La finalización de interinidades en la Policía Municipal de Bilbao reabre el debate sobre los límites legales de la temporalidad

Policía Municipal de Bilbao
Legislación y Tribunales
La decisión del Ayuntamiento de Bilbao de no renovar, a partir del próximo 31 de marzo, los contratos de aproximadamente un centenar de agentes interinos de la Policía Municipal ha generado inquietud operativa dentro del cuerpo y ha situado nuevamente en el centro del debate la regulación jurídica de la temporalidad en el empleo público.

Los agentes afectados habían sido incorporados en el marco del Plan de Apoyo al Servicio de Seguridad Ciudadana y venían encadenando nombramientos de carácter anual durante un periodo aproximado de cuatro años. La comunicación oficial de la extinción contractual se fundamenta en “circunstancias organizativas sobrevenidas”. Sin embargo, la normativa autonómica aplicable a los cuerpos de Policía Local establece que, superado un determinado periodo de interinidad —tres años—, deben activarse mecanismos de estabilización del personal.

Desde el Consistorio se ha señalado que la reducción de efectivos será compensada con la incorporación de la próxima promoción de la Academia de Arkaute. No obstante, la salida simultánea de un número significativo de agentes —con presencia en distintas unidades, incluidas áreas especializadas— plantea interrogantes tanto desde la perspectiva operativa como desde el plano estrictamente jurídico.

¿Es una actuación conforme a Derecho?

La cuestión de fondo trasciende la reorganización interna: determinar si es conforme a Derecho sostener durante años una estructura funcional con personal interino para cubrir necesidades permanentes y extinguir posteriormente dichos nombramientos sin que ello genere consecuencias jurídicas.

El marco europeo resulta determinante en este análisis. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 13 de junio de 2024, reiteró que el uso prolongado de relaciones temporales para atender necesidades estructurales vulnera la Directiva 1999/70/CE cuando no existen medidas efectivas y disuasorias frente al abuso. Asimismo, precisó que la mera convocatoria de procesos selectivos no constituye, por sí sola, una respuesta suficiente ante situaciones de temporalidad injustificada.

Posteriormente, en octubre de 2025, el Abogado General del TJUE profundizó en esta línea al cuestionar si el sistema indemnizatorio español cumple realmente una función disuasoria cuando no compensa adecuadamente los años de precariedad acumulados. Sus conclusiones abrieron la puerta a la adopción de medidas reforzadas en supuestos de abuso prolongado, incluyendo el eventual reconocimiento de estabilidad en determinadas circunstancias.

En el ámbito interno, el Tribunal Supremo, en su sentencia 1196/2025, de 3 de diciembre, confirmó la condición de personal laboral fijo de una trabajadora que había encadenado durante más de diez años contratos administrativos temporales en la Administración. El Alto Tribunal recordó que las Administraciones públicas no pueden ampararse en fórmulas temporales para cubrir necesidades estructurales permanentes.

Desde el análisis especializado, Diego Lahuerta, director de Unive Abogados Bilbao, subraya que el núcleo del debate no radica únicamente en la potestad organizativa municipal, sino en el respeto a los límites que el Derecho europeo y la jurisprudencia nacional imponen a la temporalidad. A su juicio, cuando una administración mantiene durante varios años a un número relevante de agentes interinos desempeñando funciones estructurales y procede posteriormente a la extinción colectiva de sus nombramientos, el riesgo de litigiosidad es elevado.

El elemento determinante no es la naturaleza formal del vínculo, sino la realidad material de la prestación de servicios. Si las funciones desarrolladas se integran de forma ordinaria y permanente en la estructura operativa del cuerpo, la temporalidad puede adquirir carácter estructural. En ese contexto, la futura cobertura de plazas mediante nuevas promociones no neutraliza necesariamente el análisis jurídico sobre la situación precedente.

La experiencia reciente en distintas comunidades autónomas refleja que los tribunales están reconociendo, en determinados supuestos, indemnizaciones relevantes e incluso la conversión de relaciones temporales en fijas cuando se acredita un abuso prolongado. La estabilización proyecta efectos hacia el futuro, pero no elimina automáticamente las eventuales responsabilidades derivadas del pasado.

El caso de Bilbao podría, por tanto, constituir un precedente de alcance autonómico si se confirma que la utilización prolongada de interinos para sostener servicios estructurales ha sido una práctica extendida. En el actual contexto jurisprudencial, la gestión de la interinidad ya no puede abordarse únicamente desde criterios presupuestarios u organizativos, sino que debe evaluarse bajo parámetros de legalidad y seguridad jurídica.

Las administraciones disponen de margen para ordenar sus plantillas y adaptar sus recursos humanos a las necesidades del servicio. No obstante, ese margen encuentra límites claros en el Derecho de la Unión y en la doctrina consolidada de los tribunales. Cuando dichos límites se superan, las consecuencias pueden proyectarse más allá del plano organizativo y materializarse en el ámbito judicial.

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