El Tribunal de Instancia de Ourense archivó la causa por injurias y calumnias presentada por un concejal contra otro edil al considerar que las declaraciones realizadas durante un pleno se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión dentro de un debate político y se basan en informaciones publicadas previamente por un medio local.
Según el comunicado del Poder Judicial, el magistrado de la plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de la causa incoada a raíz de una querella presentada por un concejal de Ourense contra otro edil por la posible comisión de un delito de injurias y calumnias.
En el auto, el juez señala que en el pleno extraordinario celebrado el 6 de noviembre de 2023, en el marco de un debate, el querellado realizó afirmaciones sobre la conducta del querellante, sugiriendo que este había solicitado “mordidas” a empresas.
El magistrado considera que las expresiones se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión, dado que se basan en informaciones previamente publicadas en un medio de comunicación local, lo que asegura que justifica su crítica en el contexto de un debate político.
Además, concluye que no se ha demostrado que actuara con conocimiento de la falsedad de sus afirmaciones o con temerario desprecio hacia la verdad, lo que excluye la posibilidad de que sus declaraciones constituyan un delito de calumnias. A ello, añade que “no se debe olvidar que las noticias en las que apoya sus afirmaciones no consta que han sido rectificadas, modificadas o corregidas, pese a la gravedad de su contenido”.
En cuanto al posible delito de injurias, el juez entiende que las expresiones empleadas “se enmarcan dentro del derecho a la sana crítica y a la censura que un concejal del Ayuntamiento de Ourense puede dirigir a otro a consecuencia de una serie de actuaciones que al concejal criticado se le ha atribuido con carácter previo en un diario de esta ciudad”.
En la resolución, también señala que dichas actuaciones, de ser ciertas, “indudablemente tendrían el carácter de graves y delictivas, por lo que en ningún caso puede afirmarse que sean constitutivas de un delito de injurias”.
















