En una Instrucción interna a todos los Organismos de la DGT así lo permite, aunque en su página web sigue constando únicamente la obligatoriedad de llevar la baliza en el vehículo y la no utilización de los triángulos.
En su página web consta que, con el propósito de avanzar en el ámbito de la seguridad vial y la reducción de accidentes, nace el dispositivo V16 que a partir del 1 de enero va a reemplazar a los tradicionales triángulos de preseñalización de peligro. Se trata de una pequeña baliza de color amarillo que está dotada de conectividad y es capaz de emitir una luz 360º de alta intensidad de forma intermitente y continua al menos durante 30 minutos.
Debemos llevarla en la guantera de nuestro vehículo y, en caso de avería o accidente, podremos activarla en cuestión de segundos, colocándola preferiblemente en el techo del vehículo. En ese momento, además de emitir la señal luminosa de advertencia, se conectará a la plataforma DGT 3.0 para transmitir su ubicación en tiempo real y avisar a otros usuarios de la vía de la situación.
Al respecto de la necesidad de seguir llevando y usando los triángulos, la respuesta de la DGT es que no, y aclara que la normativa española únicamente reconoce la baliza V-16 conectada como medio para la señalización de vehículos inmovilizados a partir del 1 de enero de 2026. En este sentido, es preciso recordar que la sustitución de los triángulos está justificada por motivos de seguridad vial, al considerar el riesgo de atropello que supone la colocación de los triángulos por tener que andar, al menos, 100 metros por la calzada sin que haya garantía de que se mantengan en su sitio una vez colocados.
Sin embargo, la DGT ha emitido estos días la Instrucción 2025/20 para todas las Unidades del Organismo, incluyendo a la Guardia Civil de Tráfico, donde expresamente contempla que “el 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligatoriedad de que todos los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías, autobuses y conjuntos de vehículos no especiales, lleven entre su dotación en el vehículo el dispositivo de preseñalización de peligro luminoso y conectado V-16”.
Hace a continuación referencia al artículo 130 del Reglamento General de Circulación, que no ha sido modificado y continúa estableciendo que, “en el caso de accidente o avería, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.”
Y finaliza entonces la Instrucción indicando que “sin perjuicio de lo anterior, un triángulo de preseñalización de peligro eventualmente colocado no tendrá la consideración de obstáculo en la vía y por tanto no será objeto de denuncia”.
















