Ante la comunicación emitida por la Secretaría de Estado de Seguridad, restringiendo la actuación profesional de los policías locales que están aportando su ayuda en los territorios afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana, Unijepol ha considerado oportuno realizar el presente comunicado:
1º) Según las estimaciones realizadas por nuestra asociación, desde el momento en que ocurrió la catástrofe hasta hoy, un número muy cercano a los 1.500 componentes de las Policías Locales de toda España han colaborado y están colaborando con las Policías Locales de los municipios afectados por la DANA, desarrollando todo tipo de funciones: desde las policiales propias de su cargo, hasta tareas de colaboración en rescates, limpieza de vías, edificios y otros lugares públicos, viviendas, etc.
2º) La labor desarrollada por los policías locales ha recibido el reconocimiento y agradecimiento de la población, así como de los municipios afectados y el resto de las instituciones. No nos consta que haya existido ningún problema ni queja al respecto.
3º) La parte de la comunicación realizada por la Secretaría de Estado de Seguridad que hemos conocido, afirma “que los policías locales sólo tienen competencias de seguridad ciudadana dentro de sus municipios de origen” y que, en consecuencia, “es imprescindible que se limiten a colaborar en labores de apoyo a los trabajos de recuperación de servicios y de asistencia a la población”. Sin embargo, el texto de la Secretaría de Estado de Seguridad no recoge realmente lo establecido por el ordenamiento jurídico, ya que el artículo 51.3 de la Ley 2/1986, Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, establece que “(Los Cuerpos de Policía Local)… sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes”.
4º) Dado que en la Comunidad Valenciana se ha declarado la situación legal de Emergencia, la Secretaría de Estado de Seguridad podría establecer algún tipo de procedimiento formal a seguir, pero es totalmente inexacto afirmar que los policías locales “sólo tienen competencias en seguridad ciudadana en sus respectivos municipios”; porque, una vez declarada la situación de emergencia y realizado el requerimiento por las autoridades competentes (en este caso los alcaldes y alcaldesas afectados), no sólo es que puedan ejercer las funciones policiales que les asigna el ordenamiento jurídico, sino están obligadas legalmente a ejercerlas, porque de no hacerlo podrían incurrir en una dejación de funciones y deberían asumir posibles responsabilidades administrativas y penales.
5º) En opinión de Unijepol, lo que ahora está ocurriendo es responsabilidad de las diferentes fuerzas políticas que han ejercido el Gobierno de España desde el año 1986, año en que se promulgó la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ya que a pesar de los 38 años transcurridos no han considerado la oportunidad de impulsar las normas necesarias para desarrollar y concretar los preceptos establecidos por dicha Ley Orgánica y, concretamente, el del artículo 51.3 a que hemos hecho referencia.
6º) Para nuestra asociación, la comunicación realizada por la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando menos, es innecesaria y totalmente desafortunada, y sólo contribuye a desmovilizar la solidaridad de las Policías Locales, a generar confusión y en absoluto ayuda a mejorar los procedimientos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en situaciones de emergencia como la que todavía estamos sufriendo.
En este sentido, en los próximos días Unijepol se dirigirá tanto a la Secretaría de Estado de Seguridad, como a la FEMP, con el objetivo de acelerar la promulgación de algunas normas que consideramos deberían aprobarse con carácter urgente, con el fin de prevenir este tipo de problemas en el futuro.