Francisco José Molina Hernández, agente de la Policía Local de Águilas (Murcia) e instructor operador táctico internacional; profesor de Seguridad acreditado por el Ministerio del Interior
Hace algunos días leí un artículo que publicó SeguCITY, en el que se decía que las Policías Locales, concretamente las de la Región de Murcia, no podían portar armas largas de servicio y me gustaría intentar contestar lo que en él se decía. Creo que quien hizo ese artículo quizás tiene una inocente visión de lo que realmente hace Policía Local o hace una interpretación errónea de la legislación aplicable, posiblemente por afán de notoriedad.
Es por eso que voy a intentar esclarecer algunos hechos para aclarar dudas, ya que estoy convencido que el principal enemigo de la Policía Local no están entre algunos políticos retrógrados, ni siquiera en la omnipotente Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (ICAE), si no dentro de nuestras propias filas.
En lo referente a la legislación la Ley de Coordinación de policías locales de la Región de Murcia 6/ 2019, de cuatro de abril, en el apartado 2 del artículo 21 indica textualmente: «los miembros de los cuerpos de Policía Local, como integrantes de un instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones».
En este apartado nada indica que no puedan portar armas largas, la norma dice: «el armamento reglamentario que se les asigne», lo que supone un criterio muy amplio y flexible. Por otro lado y para reafirmar este precepto encontramos que los miembros de las policías locales tenemos la licencia tipo A, lo cual quiere decir que tenemos la máxima licencia de armas que existe en España en la actualidad, la misma que el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, etc…
Para no extenderme más en la legislación, me parece oportuno hacer mención al artículo 4 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero y cuya modificación entrada en vigor el 5 de noviembre de 2020, que hace una enumeración de cuáles son las armas prohibidas y, lo más importante. En el primer apartado del artículo 5 se indica que «queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso (de estas armas citadas en el artículo 4) excepto para funcionarios especialmente habilitados…». Eso quiere decir que los funcionarios que utilicen estas armas «prohibidas» deberán conocer su funcionamiento y uso, lo cual estará acreditado, ni más ni menos.
Podría seguir hablando sobre nuestra legislación, pero no quiero estarme más de lo que ya he dicho. Únicamente y para terminar me gustaría remarcar la cantidad de delitos que estamos observando en toda la geografía de nuestro país y la cantidad de armas de repetición, semiautomáticas y automáticas que se están incautando en manos de delincuentes; eso, sumado a la, cada vez más, escasez de unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado hace que las Policías Locales asuman cada vez más competencias y puedan encontrarse con todo tipo de situaciones, delincuentes y armas. Y los miembros de las Policías Locales debemos disponer de las herramientas adecuadas para poder enfrentar eficazmente este tipo de situaciones.
Ya para finalizar, quiero decir que desde siempre estoy intentando que las Policías Locales, sobre todo las de la Región de Murcia, prosperen y se modernicen en todos los aspectos y que desde 2017 (fatídicos acontecimientos de los atentados de Barcelona) llevo presentados informes a diferentes instituciones sobre la idoneidad de nuevos medios y materiales, y en el caso que nos ocupa, tengo a disposición de los compañeros que lo deseen informes en los que se pone más claramente de manifiesto la idoneidad y necesidad de las armas largas en las Policías Locales.

















