El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena ha acordado, como medida cautelar, permitir que un mando de la Policía Local del Ayuntamiento de Cartagena continúe en su puesto más allá de la fecha prevista de jubilación, mientras se resuelve el procedimiento judicial iniciado contra la decisión administrativa que fijaba su retiro.
El auto, dictado el 2 de marzo de 2026, estima la solicitud presentada por la representación del funcionario, quien había solicitado el mantenimiento provisional en su puesto de policía local una vez alcanzada la fecha de jubilación fijada por la Administración, prevista para el 25 de marzo de 2026.
La finalidad de la medida cautelar
El magistrado recuerda en su resolución la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo objetivo es evitar que el tiempo necesario para resolver el proceso judicial provoque perjuicios irreparables o haga perder la finalidad del procedimiento.
Entre los criterios analizados por el tribunal destacan la posible existencia de perjuicios de difícil reparación para el recurrente y la ponderación entre los intereses particulares y el interés público. En este caso, el juzgado considera que, si no se adoptara la medida cautelar y posteriormente el recurso fuese estimado, el agente podría verse privado de su derecho a trabajar durante todo el tiempo que dure el proceso judicial.
Además del perjuicio económico, el auto también señala la posible existencia de un perjuicio de carácter moral derivado de la imposibilidad de desempeñar su puesto durante la tramitación del litigio. Incluso se advierte de que, debido a la duración habitual de los procedimientos contenciosos, podría darse el caso de que cuando existiera una sentencia firme el funcionario ya hubiera alcanzado una edad que hiciera imposible ejecutar una eventual resolución favorable.
Sin perjuicio relevante para el interés general
En la ponderación de intereses, el juzgado considera que el mantenimiento provisional del funcionario en su puesto no supone un perjuicio relevante para el interés general. La resolución recuerda que el funcionario se encuentra actualmente en situación de segunda actividad por motivos de salud desde 2020, circunstancia que ya había sido prevista y gestionada dentro de la propia organización del servicio.
Asimismo, el tribunal subraya que la medida solicitada no pretende mantenerle en un puesto de jefatura, sino simplemente permitir que continúe en activo, hasta que exista una resolución judicial definitiva sobre el fondo del asunto.
Medida provisional hasta que se resuelva el procedimiento
El auto judicial deja claro que la decisión tiene carácter estrictamente cautelar y no prejuzga el resultado del procedimiento principal, que será el que determine finalmente la legalidad o no de la resolución administrativa impugnada.
La resolución también establece que cada una de las partes asumirá sus propias costas procesales. Contra el auto cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de quince días desde su notificación.
El caso se enmarca en el ámbito de los litigios administrativos relacionados con la jubilación y la carrera profesional de los funcionarios públicos, un terreno en el que los tribunales suelen analizar de forma detallada la posible pérdida de la finalidad del proceso cuando la ejecución inmediata de una resolución administrativa puede generar efectos irreversibles.















