Un vecino de Lugo se sentó el miércoles en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 2 tras ser acusado de amenazar de muerte y tratar de agredir a varios agentes de la Policía Local durante una intervención en una calle céntrica de la ciudad. Los hechos ocurrieron de madrugada, cuando los policías acudieron a disolver una pelea. La Fiscalía aprecia una eximente incompleta por intoxicación etílica.
El juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo y se centró en los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2024, en torno a las cinco y media de la madrugada. A esa hora, varias patrullas de la Policía Local de Lugo se desplazaron a una calle céntrica tras recibir aviso de un altercado en la vía pública.
Durante la actuación policial uno de los implicados adoptó una actitud violenta contra los agentes intervinientes. En concreto, se dirigió a uno de ellos profiriendo amenazas graves, asegurando “que le iba a cortar la cabeza” y retándole a enfrentarse sin armas, al tiempo que le instaba a dejar su pistola reglamentaria.
La acusación pública sostiene que, acto seguido, el procesado se encaró con otro funcionario policial y le manifestó que lo mataría, añadiendo que “no sabía quién era él y que se quedaría con su cara”, e incluso intentó arrebatarle la defensa reglamentaria que portaba y llegó a lanzarle un puñetazo, que el agente consiguió esquivar sin resultar lesionado.
En su calificación jurídica, el fiscal introduce la concurrencia de una eximente incompleta de alteración por consumo de alcohol. Así, señala que el acusado presentaba en ese momento una “intoxicación aguda por alcohol etílico, compatible con una perturbación de sus funciones psíquicas”, lo que habría afectado parcialmente a su capacidad intelectiva y, especialmente, a su capacidad volitiva.
Posibles consecuencias
Los hechos descritos podrían encajar, en primer lugar, en un delito de atentado contra agente de la autoridad, regulado en el artículo 550 del Código Penal, que establece que “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos”.
El artículo 551.1 prevé para estos supuestos la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando el atentado se cometa contra agente de la autoridad.
Asimismo, las expresiones proferidas podrían ser constitutivas de un delito de amenazas graves del artículo 169 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de uno a cinco años a quien amenace a otro con causarle la muerte u otro mal constitutivo de delito, si la amenaza es seria y creíble.
No obstante, la aplicación de una eximente incompleta por intoxicación etílica —conforme a los artículos 20.2 y 21.1 del Código Penal— podría suponer una rebaja de la pena en uno o dos grados, en función de la afectación apreciada por el órgano judicial en sentencia.















