Salvador Díaz Aranda, asesor jurídico de Unijepol
Por su importancia y trascendencia, el Servicio Jurídico de Unijepol ha querido publicitar con este artículo la sentencia recaída en un Juzgado Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha estimado la demanda de recurso por vulneración de Derechos Fundamentales de un asociado.
Un ayuntamiento de la provincia de Granada incoó expediente disciplinario a un oficial de la Policía Local, por la presunta comisión de cuatro faltas disciplinarias graves y, tras la tramitación del expediente, dictó resolución por la que se le impuso la sanción de una única falta grave, con 30 días de suspensión de funciones.
En la misma resolución se establecía expresamente: que “Los días efectivos de suspensión serán los siguientes: Noviembre: 24, 25, 26, 30; Diciembre: 1, 2, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 30 y 31 y Enero: 1, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 17, 18, 19.” Es decir: aquellos días que figuraban como “libres” en su cuadrante laboral.
El servicio jurídico de Unijepol, además de impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la imposición de la sanción, consideró que la forma concreta de ejecución de la sanción era vulneradora de los Derechos Fundamentales -constitucionalmente recogidos- del asociado, en tanto que no se respetaba el principio de legalidad de las infracciones y las sanciones, al amparo del artículo 25 de la Constitución Española.
Se consideraba por este Servicio que la sanción se tendría que ejecutar de forma continua a partir de la fecha del inicio de la ejecución, y no sólo los días de servicio, con la correlativa alta y baja en la Seguridad Social del funcionario, al perder tal cualidad con motivo de la suspensión de funciones.
Perfil jurídico
La forma concreta de ejecución de la sanción de suspensión de funciones supone que, en lugar de cumplir la sanción durante 30 días, se extiende a lo largo de casi tres meses, con las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social en función del cuadrante de servicio del asociado para el cumplimiento o no de a sanción. En principio esto no tiene efecto económico, porque se priva al funcionario de sueldo durante sólo 30 días, y está privado de la condición de funcionario durante el mismo período, pero se prolonga más allá de lo legalmente establecido el cumplimiento de la sanción.
Incluso se puede llegar al absurdo que, estando en día libre y por tanto no cumpliendo sanción, el funcionario pueda ser requerido para prestar servicio por causa sobrevenida urgente y grave, y tenga que incorporarse al servicio de forma urgente, en medio del cumplimiento de la sanción, por el avatar de estar libre de servicio ese día.
Además, al ser excesivamente gravoso para el funcionario, se consideró la posibilidad de plantear, en paralelo a la impugnación de la sanción, un procedimiento autónomo para la declaración de que la forma concreta de ejecución de la sanción era vulneradora de los derechos fundamentales del oficial.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó las alegaciones del Servicio Jurídico de Unijepol de la siguiente forma: “Pues bien, la parte demandante considera que esta forma de ejecutar la sanción vulnera el principio de legalidad en materia sancionadora, consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución, y que evidentemente tiene rango de derecho fundamental amparable mediante este especial procedimiento, dada su ubicación sistemática en la Constitución, entre los señalados por su artículo 53.2, al que se refiere el artículo 114 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Aunque la norma constitucional se refiere a la legalidad principalmente en el ámbito de la tipicidad (Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento), es pacífico ya que la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional ha hecho extensivo este principio a la ejecución de las sanciones, como expresión de la traslación al ámbito administrativo sancionador de las garantías del orden penal…
A lo que antecede debe añadirse esto otro: a) la garantía sustantiva de tipicidad comprendida dentro del principio de legalidad penal del artículo 25 de la Constitución Española comporta la necesidad de una clara y previa definición normativa del concreto contenido de las sanciones que pueden ser impuestas en cada una de las infracciones reguladas en cualquier norma del ordenamiento sancionador; y b) la interpretación restrictiva que rige en toda esta materia no tolera aplicaciones extensivas o analógicas de las medidas sancionadoras.”
El centro de la cuestión es que se dejan en el aire todos los derechos que a la persona se le confieren por ser funcionario, sin que sea un privilegio, sino por ser elemento inherente a la función. Además, y ya con carácter de legalidad ordinaria, establece la LO 4/2010 que la sanción se impondrá de la forma que menos perjudique al funcionario. Si se pudiera ejecutar la sanción de esta peculiar forma, lo establecería la LO 4/2010 de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
La Sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, impone las costas causadas al Ayuntamiento demandado.
Conclusiones
De la sentencia referida se extraen las siguientes conclusiones:
- La imposición de una sanción de suspensión de funciones se tiene que ejecutar a tiempo corrido, sin que sea aplicable únicamente sobre los días que el funcionario está de servicio.
- Aunque se pueda pensar que no hay merma económica, ya que el funcionario sólo deja de cobrar los 30 días de la ejecución de la sanción, son todos sus derechos como funcionario los que se ven afectados.
- El respeto a la dignidad de la persona, y la ejecución de la sanción en la forma que menos perjudique al funcionario, conllevan que se cumpla la sanción de forma continuada.